ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:11935A
Número de Recurso1866/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de Dª. María Inés , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de mayo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1548/2013 , sobre concesión de la nacionalidad española.

SEGUNDO .- Por providencia de 13 de septiembre de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Carecer manifiestamente de fundamento, por pretenderse a través del recurso de casación una reconsideración de la apreciación de los hechos concurrentes efectuada por el Tribunal de instancia, lo que no es posible en este recurso extraordinario salvo en circunstancias excepcionales que en este caso no han sido invocadas por la parte recurrente ( artículo 93.2.d] de la Ley Jurisdiccional ). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente (Dª. María Inés ) y por la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la representación de la ahora recurrente en casación, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 24 de junio de 2013, que deniega la solicitud presentada el 18 de enero de 2010 de concesión de la nacionalidad española.

Dicha sentencia examina las circunstancias del caso, que reseña en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo, expresando las razones por las que la recurrente no cumple el plazo de residencia exigido por la legislación aplicable al caso de autos.

SEGUNDO .- El escrito de interposición del recurso de casación contiene un único motivo de impugnación de la sentencia, fundado en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , denunciando la vulneración del artículo 22.1.d) del Código Civil , aduciendo que la literalidad del precepto citado no establece la necesidad de inscripción en el Registro Civil para que el matrimonio sea considerado como tal, debiendo ser considerado como válido el certificado de matrimonio que obra en el expediente a efectos de la concesión de la nacionalidad solicitada.

TERCERO .- Pues bien, vistas las alegaciones de la recurrente en el trámite de audiencia conferido sobre la denuncia que refiere en su escrito de interposición, se está en el caso de reconsiderar la causa de inadmisión apreciada en la providencia de la Sala, toda vez que lo que pretende poner de manifiesto la parte actora es la valoración jurídica de la validez del certificado de matrimonio a que hace referencia, y no la valoración de la prueba tenida en cuenta por la sentencia para desestimar el recurso.

Por lo expuesto procede declarar la admisión del presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Inés , contra la Sentencia de 3 de mayo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1548/2013 . Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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