ATS 41/2017, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:11948A
Número de Recurso1793/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución41/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección nº 2), se ha dictado sentencia de 14 de abril de 2016, en el Rollo de Sala número 25/2015 , dimanante del Procedimiento Abreviado 41/12, del Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, por la que se condena a Anselmo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.000 euros, con un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, Anselmo , bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales, Dª. Sara Díaz Pardeiro, formula recurso de casación, alegando, como primer y único motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la CE .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Como primer y único motivo, el recurrente alega, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la CE .

  1. La parte recurrente alega que el auto de entrada y registro dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alicante, de 21 de diciembre de 2011, carece de fundamentación jurídica. Aduce que la información incorporada en el atestado judicial determinante del dictado del auto se basaba en la adquisición de droga por parte de una serie de personas desconocidas, en concreto seis, de las que no constan las actas de denuncia. Así, el auto se dicta con remisión a un atestado, en el que no hay nada que permita ponderar por el Juzgado si los indicios alegados por la policía son suficientes y racionales. La policía, según alega la parte recurrente, oculta la identidad de unos informadores que, necesariamente, hubieran de ser denunciados e identificados por posesión de drogas.

  2. Tiene establecido esta Sala que "el artículo 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio y restringe la entrada en él a los casos de consentimiento del titular, delito flagrante y resolución judicial que lo autorice. Cuando la entrada en el domicilio se basa en una resolución judicial, ésta tendrá que estar suficientemente motivada, tanto sobre los hechos como en derecho, teniendo en cuenta que se trata de la restricción de un derecho fundamental. Para que esa motivación sea bastante en el aspecto fáctico, es preciso que el Juez disponga de indicios acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con él, lo cual puede suceder en los casos en los que puedan encontrarse en el domicilio efectos o instrumentos del delito. La entrada y registro en el domicilio de un particular, autorizada judicialmente, es una medida de investigación sumarial que, por afectar a derechos fundamentales, no puede ser adoptada si no es necesaria. El juez, por tanto, debe realizar un juicio racional sobre el hecho investigado, los indicios concurrentes, la proporcionalidad y necesidad de la medida, para tomar la decisión de dictar el auto, autorizándola o rechazándola. Ello obliga a motivar la decisión, aunque la jurisprudencia ha admitido la fundamentación por remisión a las razones que se pusieron de manifiesto en el escrito por el que se solicitaba la medida. La resolución judicial puede considerarse motivada si, integrada con la solicitud de la autoridad a la que se remite, "contiene todos los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva" ( STS 16-1-07 ). ( STS 293/2013, de 25 de marzo ).

  3. El Tribunal de instancia desechó la alegación de vulneración del derecho citado ya que la resolución dictada por el Juez de instrucción es la consecuencia de los datos objetivos que se consignan en el oficio judicial. Entre ellos, la Sentencia destaca los seguimientos policiales en los que se observa cómo diversas personas acuden al bloque donde está la vivienda del acusado. Alguna de ellas grita el nombre del acusado, o se entrevista con él en la puerta del inmueble. Se relacionan personas a las que se les intercepta marihuana. En concreto, a una persona el 9 de noviembre, a dos el 16, a una el 17, y a dos el 20. Las actas de aprehensión se acompañan al oficio policial, indicando la fecha y hora, identidad del individuo y agentes intervinientes. En consecuencia, tal y como remarca la Sala de instancia, ello permite corroborar la realidad de lo manifestado. En las vigilancias también se constata el fuerte olor a marihuana, que se desprende desde el interior de la vivienda, así como la existencia de extractores en funcionamiento, en el patio de luces. El Tribunal de instancia acaba por concluir que si bien el auto de entrada y registro se remite al oficio judicial, éste no realiza una solicitud prospectiva sino que se fundamenta en una previa investigación de la que se desprenden indicios de actividad criminal.

Entendemos, por todo ello, que la decisión de la Sala es correcta y adecuada, y que el motivo no puede prosperar.

El auto inicial está suficientemente motivado. En el oficio solicitando la autorización para practicar la diligencia de entrada y registro se recogen pormenorizadamente las vigilancias y seguimientos efectuados, con fecha y agente que las realiza en cada caso, y el auto se basa en dichos indicios incriminatorios, que además reproduce.

Procede, en consecuencia, la inadmisión del motivo conforme al artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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