ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:11771A
Número de Recurso20743/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta; habiendo sido nombrado Fiscal General del Estado el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín (Real Decreto 545/2016, de 25 de noviembre -BOE 26/11/2016-), pasa a formar parte de la misma, en sustitución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala de Recursos en el Rollo de Apelación 4/2015, dictó Auto en fecha 12/01/16 , en cuya parte dispositiva, Acuerda:

".... LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación formulado retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior al auto de fecha 7 de abril de 2015... ".

SEGUNDO

Con fecha 6 de Abril pasado el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de esta causa dictó Auto, en cuya parte dispositiva, dice:

"... DISPONGO: 1º) Retrotraer la instrucción al momento anterior al Auto de la Sala de Admisión de 7 de abril de 2015. 2º) No ha lugar a la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por Izquierda Unida ante la Sala de Admisión en escrito de 12 de marzo de 2015. 3º) Dar traslado a la Acusación Popular de los escritos presentados por la Defensa y el Ministerio Fiscal los pasados 12 de marzo y 7 de abril de 2015, respectivamente, para que en el plazo de CINCO DÍAS formule las alegaciones que a su derecho convenga..." .

TERCERO

Las acusaciones Populares: Izquierda Unida, Alejandra y Agustín , representada por el Procurador Sr. Martínez -Fresneda Gambra; y el Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Sra. Azorín-Albiñana López, por escritos presentados el 15/4/16 y el 18/4/16, respectivamente, formularon recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el anterior auto en base a las alegaciones que en ellos se contienen.- Se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes a los efectos del art. 222 de la LECrm.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 29 de abril de 2016 interesando que no se dé lugar a la reforma que se solicita en el mencionado auto de 6 de abril de 2016.

La defensa, representada por la Procuradora Sra. Guevara Romero, evacuó traslado por escrito de 29 de abril de 2016 interesando se acuerde la desestimación de los recursos formulados.

QUINTO

Con fecha 17/5/2016 el Magistrado Instructor dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... DISPONGO: DESESTIMAR EL RECURSO DE REFORMA confirmando en su integridad el auto de 6/4/16 y en consecuencia acordar el sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de infracción penal y el Archivo de las actuaciones, ratificando en su integridad el auto de 5/5/15. - SE ADMITEEL RECURSO DE APELACION subsidiariamente formulado por las representaciones procesales de Izquierda Unida y otros, y del Ayuntamiento de Cartagena, a quienes, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se les dará traslado por el plazo de CINCO DÍAS para que formulen alegaciones y puedan presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones..." .

SEXTO

Las Acusaciones Populares: Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Sra. Azorín-Albiñana López; e Izquierda Unida, Alejandra y Agustín , representada por el Procurador Sr. Martínez -Fresneda Gambra, por escritos presentados el 7/6/16 y el 9/6/16, respectivamente, evacuaron el traslado conferido interesando la revocación del auto de 6 de abril de 2016 y el de 17/5/16 y la práctica de la prueba solicitada.

La defensa, representada por la Procuradora Sra. Guevara Romero, evacuó traslado por escrito de 1/7/16 interesando la desestimación de los recursos interpuestos de contrario.

SÉPTIMO

Por providencia de esta Sala de 5 de octubre pasado se designó Ponente de este Rollo de Apelación al Magistrado Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta y se acordó interesar del Ministerio Fiscal lo prevenido en el art. 766.3 de la LECrm o la conformidad con el anterior dictamen presentado el pasado 29 de abril; recibiéndose dictamen de 14 de octubre por el que se muestra conforme con las argumentaciones esgrimidas en el auto para rechazar la práctica de las pruebas propuestas, e interesa no se de lugar al recurso de apelación, reiterando su informe de 29 de abril de 2016.

OCTAVO

Por providencia de esta Sala de 10 de noviembre pasado se señaló para deliberación y resolución, sin vista, de este recurso, el pasado 22 de noviembre.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Analizamos la apelación formalizada contra el Auto de archivo ordenado por el instructor de la causa especial abierta en esta Sala en averiguación de los hechos denunciados contra la aforada, Senadora del Reino de España, Dª Esther . El objeto procesal de la investigación es la averiguación de los siguientes hechos: si la modificación puntual nº 113 del PGOU de Cartagena se inicia de oficio con el único fin de favorecer a una empresa que propone una importante operación urbanística en terreno especialmente protegido. En las diligencias incoadas se ha oído en declaración a la aforada y se ha incorporado documentación propuesta por las partes y la procedente de la instrucción de la causa seguida en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra otros aforados ante el mismo.

Obran en la causa distintas resoluciones dictadas con anterioridad a la que es objeto de esta impugnación que afirman la corrección de la actuación administrativa que se inicia de oficio, precisamente, para comprobar la oportunidad e idoneidad de un proyecto urbanístico de gran envergadura y que afectaba a las competencias de distintas administraciones, local, autonómica y europea, al afectar a terrenos afectos al Plan Natura 2000 con competencias de la Unión europea. El auto del instructor de 5 de mayo de 2015, expresa la regularidad de la actuación administrativa en los hechos, y una de las partes que actúan en la presente causa como acusación, el Ayuntamiento de Cartagena, corrobora esa regularidad la actuación administrativa afirmando que "este Ayuntamiento tiene el convencimiento de que la tramitación administrativa de la administración local es legal". No obstante, la queja planteada en el recurso se refieren a la conveniencia de apurar la investigación a través de nuevas diligencias probatorias para comprobar la corrección de la resolución de archivo acordada.

Esta Sala de apelación en su anterior resolución de 12 de enero de 2016, al conocer el recurso de apelación contra un Auto de archivo anterior, dispuso retrotraer las actuaciones de la instrucción para que se tuvieran en cuenta las alegaciones vertidas por la acusación personada en nombre de la organización política Izquierda Unida en un escrito no proveído en cuanto a su contenido y a la prueba propuesta. El instructor observa la resolución y resuelve sobre la prueba propuesta. Declara que la documental que se insta ya obraba en la causa, a partir de la incorporación de las diligencias seguidas ante el TSJ de la Comunidad Autónoma de Murcia y las pruebas personales, o ya se habían practicado, o habían sido incorporadas a la causa por el testimonio remitido de la causa matriz y, por último, eran innecesarias e irrelevantes con el objeto de este proceso, dirigido sólo contra la Senadora aforada. Tiene en cuenta lo alegado y concluye con la misma resolución de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

El recurrente alza su queja contra la resolución de archivo y en la misma no pretende, propiamente, un replanteamiento de ese archivo, sino que reitera la necesidad de agotar la investigación de los hechos objeto de las diligencias en las que se haya personado. Respecto a los documentos, señala el instructor, y se constata, que en su mayoría obraban en la causa y han sido valorados; las fotografías que se aportan y cargos ostentados por la investigada no tienen la relevancia penal que justifique la continuación de la instrucción. En cuanto a los documentos que incorpora y los que cita, como el propio recurrente señala, se trata de una documentación que ha sido solicitada por otros órganos judiciales que conocen de otros indagaciones por estos hechos y con respecto a otras personas no aforadas ante esta Sala, por lo que la pretensión es reiterativa y puede servir para otras indagaciones pero no para la aforada. Respecto a las declaraciones personales de quien fuera alcalde de Cartagena y de un concejal del mismo ayuntamiento, el propio recurrente señala que su interés radica en cuestionar la veracidad de las declaraciones de la imputada en la causa, careciendo su testimonio de relevancia y de pertinencia respecto de los hechos objeto de la presente indagación judicial, pues aunque demostraran, lo que se plantea como hipótesis, que la aforada no ha dicho la verdad en su declaración, ello no supondría la acreditación del hecho típico objeto de investigación, y respecto al que el recurrente no discute la legalidad de la actuación administrativa en los términos que el instructor ha declarado y el ayuntamiento sostiene en su informe al recurso.

En consecuencia, procede ratificar el archivo de las actuaciones, si bien el sobreseimiento que se acuerda es el provisional del número 1 del art. 641 de la ley de enjuiciamiento criminal toda vez que, como se sostiene en la resolución objeto del recurso interpuesto, la continuación de las diligencias ante el Tribunal Superior de Justicia del Murcia en indagación del hecho imputado a otras personas aforadas ante ese órgano judicial, pudieran suponer hechos nuevos que aconsejaran la reapertura de este procedimiento a la luz de los mismos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR los Recursos de Apelación subsidiariamente formulados por las representaciones procesales de IZQUIERDA UNIDA, Alejandra , Agustín y el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA contra el auto dictado por el Excmo. Sr. Magistrado Instructor el pasado 6 de abril, ratificando el ARCHIVO de las actuaciones, si bien el sobreseimiento que se acuerda es el provisional del núm. 1 del art. 641 de la LECrm. por los motivos expuestos en los razonamientos de este auto.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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