ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:11751A
Número de Recurso20847/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 863/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 33 de Madrid, D.Previas 525/16, acordando por providencia de 10 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de noviembre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que se decida la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción n° 33 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Málaga incoa D.Previas por denuncia de Martina , en la que manifestaba, haber contactado con la empresa OGC paquetería para remitir paquete a Ecuador. La empresa recogió el paquete y la denunciante pagó 441`90 euros, y este al igual que otros no llegaron a su destino. Málaga por auto de 16/03/16 se inhibe a Madrid, al tenor incoado procedimiento contra la citada empresa de paquetería y múltiples perjudicados, como la denunciante de Málaga, el nº 33 al que correspondió, por auto de 3/05/16 rechaza la inhibición, sin concretar hechos y empleando frases genéricas, en definitiva, sin argumento alguno. Planteando Málaga esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión de competencia territorial negativa, ésta ha de resolverse, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Madrid y, ello, con base en el único dato que consta y sin que, incomprensiblemente, se haya indagado más sobre lo actuado. Este es el obrante en el Oficio policial n° NUM002 , según el cual, el atestado a que dio lugar la denuncia inicialmente reseñada (n° NUM000 ) se realiza como ampliatorio del atestado n° NUM001 de la Comisaría de Arganzuela por tratarse de los mismos hechos y como este último atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción de Madrid, es este Órgano jurisdiccional el competente para investigar los hechos denunciados en Málaga, y ello porque no es posible llegar a otra solución dado que, hasta el momento, no resulta otra cosa de las diligencias y porque en todo caso el atestado ampliatorio debe seguir el mismo destino del principal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, (D.Previas 525/16), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Málaga (D.Previas 863/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Pablo Llarena Conde D. Joaquin Gimenez Garcia

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