ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:11723A
Número de Recurso997/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

En los recursos de casación por infracción de ley precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuestos por por Matías , representado por la Procuradora Dª Patricia Rosch Iglesias, Raúl , representado por la Procuradora Dª Cecilia Fernández Redondo , Saturnino , representado por el Procurador D . Felipe Bermejo Valiente y Tomás , representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, y como partes recurridas Jose Miguel , representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y Mariola , representada por la Procuradora Dª Cecilia Fernández Redondo, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincialde Córdoba con fecha 14 de marzo de 2016 , en causa nº 664/2016, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lucena, en Procemiento Abreviado nº 31/2010, por delitos de estafa procesal, falsedad, falso testimonio en causa civil y presentación de testigos falsos. Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, han adoptado la presente resolución sobre los siguientes extremos:

HECHOS

ÚNICO.- El recurso de referencia se señaló el día 14 de diciembre de 2016 para su deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Atendiendo la pluralidad de resoluciones que el Magistrado Ponente redacta en estos días y la redacción de la correspondiente sentencia, se hace necesario acordar una ampliación del término para dictar sentencia, y, en su virtud, procede prorrogar el plazo de diez días establecido en el art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por diez días más.

LA SALA ACUERDA:

Se prorroga el término ordinario de diez días para dictar sentencia en el presente recurso nº 997/2016 por DIEZ DIAS más, lo que se hará saber a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, lo que como Letrada certifico.

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