ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:11704A
Número de Recurso20633/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 575/16 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Valladolid, D.Previas 249/16, acordando por providencia de 18 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de octubre, dictaminó: "...resuelva declarar la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 3 de Valencia, para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas.."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valladolid incoa D.Previas por denuncia de fecha 20/04/16 presentada por Tatiana ante el puesto de la Guardia Civil en Zaratán (Valladolid), poniendo de manifiesto haber escuchado una conversación telefónica mantenida entre su padre Efrain y un hermano de éste, en la que el primero (su padre) profería expresiones amenazantes contra su ex esposa Dulce y madre de la denunciante. Añade que sus padres tienen distintos domicilios en Valencia, toda vez que se encuentran separados tras denuncias de Dulce por diversas agresiones y malos tratos. Valladolid por auto de 10 de mayo de 2016, se inhibió en favor de Valencia, el nº 3 al que correspondió incoó las Diligencias Previas planteando la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. Tratándose de la investigación de un delito de Violencia sobre la Mujer y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal," la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima."

El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 31 de enero de 2006 establece que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez Predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio que también es el mantenido en la Circular 4/05 FGE y en numerosas resoluciones de esta Sala (ver auto de 12/12/2014, 28/10/2015 y 7/4/2016, entre otros). En el caso que nos ocupa el denunciado y la presunta víctima tiene su domicilio en distintos lugares de Valencia, siendo el único elemento que relaciona al Juzgado de Valladolid, es que esta ciudad fue formulada la denuncia por la hija de ambos. Por ello y conforme al art. 15 bis la competencia a Valencia corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia (D.Previas 575/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Valladolid (D.Previas 249/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Joaquin Gimenez Garcia

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