ATS, 16 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:11690A
Número de Recurso20665/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 6341/15 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 35 de Madrid, D.Previas 787/16, acordando por providencia de 22 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de octubre, dictaminó: "...al amparo de lo dispuesto en el art. 14.2 LECRIM ., la competencia debe dilucidarse a favor del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla".

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Sevilla por auto de 18/11/15 incoó D.Previas por denuncia de Adolfo, Secretario General de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA-Andalucía) contra diversas personas, miembros de la UPA Federal. Denuncia en la que se expone que, pese a tratarse de Asociaciones independientes, los denunciados han usurpado funciones propias de la UPA- Andalucía, entre ellas la Convocatoria de un Congreso de UPA-Andalucía a celebrar el 27 de noviembre de 2015 en Sevilla, con objeto de modificar sus Estatutos e incluso de nombrar nuevos cargos directivos. Sevilla por auto de 27 de enero de 2016 se inhibe a los Juzgados de Madrid. El nº 35 al que correspondió rechaza la inhibición por auto de 25 de abril de 2016, al considerar que los hechos se desarrollaron en Sevilla por ser en dicha ciudad donde se celebra el Congreso y se adoptan los acuerdos. Sevilla plantea esta cuestión de competencia negativa con Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla. Consta en la documentación aportada junto a denuncia que, aunque la UPA federal tienen su domicilio social en Madrid, la convocatoria por la Comisión Ejecutiva Federal del Congreso Regional Extraordinario de la UPA-Andalucía se efectúa el 5 de noviembre de 2015 en Sevilla, siendo también ésta la ciudad donde el 27 de noviembre de 2015 se celebraría el Congreso en cuyo orden del día figuran las actuaciones que se denuncian (doc. nº 3, folios 50 y ss.). Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Sevilla corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla (D.Previas 6341/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 35 de Madrid (D.Previas 787/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Carlos Granados Perez

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