STS 162/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2016:5636
Número de Recurso92/2016
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Número de Resolución162/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de diciembre de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación número 201/92/2016, interpuesto por el Guardia Civil D. Jose Ángel , representado por D.ª María José Orbe Zalba, bajo la dirección letrada de D. Luis Herrero Díez del Corral contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 094/15, que desestimó la pretensión anulatoria deducida por el hoy recurrente contra la resolución del General Jefe de la XIª Zona de la Guardia Civil (País Vasco) de 27 de marzo de 2015, que fue confirmada en alzada por resolución del Director General de la Guardia Civil de 3 de junio de 2015, por la que se le impuso la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en "cometer falta leve teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas graves" prevista en el artículo 8, apartado 32 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Ha sido parte recurrida el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente tiene atribuida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 27 de marzo de 2015 el General Jefe de la XIª Zona de la Guardia Civil (País Vasco), poniendo término al expediente disciplinario por falta grave NUM001 , impuso al Guardia Civil D. Jose Ángel la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en "cometer falta leve teniendo anotadas, sin cancelas, dos faltas graves" prevista en el artículo 8, apartado 32, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Contra dicha resolución el Guardia Civil sancionado interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución del Director General de la Guardia Civil de 3 de junio de 2015.

TERCERO

Agotada la vía administrativa, D. Jose Ángel interpuso recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra las mencionadas resoluciones, que se tramitó con el número 094/15, cuya nulidad solicitó en la demanda correspondiente.

CUARTO

El 8 de marzo de 2016, el Tribunal Militar Central, poniendo término al mencionado recurso, dictó Sentencia, cuya declaración de hechos probados es como sigue:

I) El demandante, Guardia Civil don Jose Ángel , destinado en el Destacamento Fiscal del Aeropuerto de Foronda (Álava), el día 15 de diciembre de 2014, entre las 08:00 y las 14:30 horas, debía prestar junto con el Guardia don Artemio un servicio denominado "jornadas plan patio 2014", consistente en participar en ejercicios de instrucción y adiestramiento que se desarrollaban en la Base Militar de Araca (Vitoria). Todo ello de acuerdo con lo ordenado por papeleta de servicio número NUM000 .

El Guardia Jose Ángel no se incorporó a la prestación del referido servicio a la hora ordenada, pues se había quedado dormido, lo que a las 08:15 horas comunicó telefónicamente al Guardia Artemio , comenzando la ejecución del servicio sobre las 08:25 horas y desarrollándose el mismo con normalidad hasta su finalización.

II) En la fecha en que sucedieron tales hechos, en el apartado 2.7 de la hoja de servicios del Guardia Jose Ángel figuraban las siguientes anotaciones de sanciones disciplinarias, impuestas todas ellas por el Excmo. Sr. General Jefe de la XIª Zona de la Guardia Civil:

1º) CINCO DÍAS DE PÉRDIDA DE HABERES por falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados", prevista en el artículo 8.29 LORDGC . Sanción cumplida el día 21 de agosto de 2010.

2º) CINCO DÍAS DE PÉRDIDA DE HABERES por falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados", prevista en el artículo 8.29 LORDGC . Sanción cumplida el día 15 de febrero de 2013.

III) Además de las dos referidas anotaciones, en la hoja de servicios del demandante consta otra que refleja que con fecha 14 de diciembre de 2011 el actor había sido condenado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal , a las penas de seis meses de multa a razón de cuatro euros diarios y de un año y ocho meses de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores. Pena extinguida el día 14 de septiembre de 2013

.

QUINTO

La parte dispositiva de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 094/15, interpuesto por el Guardia Civil don Jose Ángel contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 03 de junio de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la XIª Zona (País Vasco) de 27 de marzo de dicho año, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "cometer falta leve, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas graves", prevista en el artículo 8, apartado 32 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Resoluciones ambas que confirmamos por ser en todos sus términos conformes a Derecho

.

SEXTO

Notificada que fue la sentencia a las partes, el letrado D. Luis Herrero Díez del Corral, en nombre y representación de D. Jose Ángel , mediante escrito presentado en fecha 8 de abril de 2016, manifestó su intención de interponer recurso de casación, que se tuvo por preparado según auto de fecha 11 de mayo de 2016 del Tribunal sentenciador.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, la procuradora D.ª María José Orbe Zalba, en la representación causídica de dicho Guardia Civil formalizó con fecha 16 de septiembre de 2016 el recurso anunciado, que fundamentó en los siguientes motivos:

"ÚNICO.- Se funda en el artículo 88 y ss. de la Ley 29/19998 de 13 de julio, por infracción de los siguientes preceptos:

- Artículo 2.4 del R.D. 555/1989 de 19 de mayo . Artículos 8.32 y 71.1 y 71.2 de la L.O. 12/2007 de 22 de octubre ".

OCTAVO

Dado traslado del recurso al Abogado del Estado, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2016, solicitó que se tuviera por formulado escrito de oposición y que se dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por el Guardia Civil D. Jose Ángel contra la sentencia del Tribunal Militar Central, al ser la misma plenamente ajustada a Derecho.

NOVENO

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, se declaró concluso el presente procedimiento señalándose, mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2016, el día 14 de diciembre siguiente para la deliberación, votación y fallo del recurso; acto que se llevó a cabo en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta sentencia.

El ponente dictó la presente sentencia con fecha 19 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del art. 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa plantea el recurrente su único motivo de casación denunciando la infracción del art. 2.4 del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo y los artículos 8.32 y 71.1 y 71.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , por entender que "la sanción de la primera Falta Grave, debía estar cancelada, de oficio, ya que cuando se le impuso la sanción por la segunda Falta Grave, que fue el 01.02.2013, ya había transcurrido más de dos años desde que cumplió la sanción de la primera Falta Grave, que fue el 21.08.2010". El Abogado del Estado se opone al recurso por entender que el mismo carece manifiestamente de fundamento [ art. 93.2.d) de la citada Ley 29/98 ].

El razonamiento utilizado por la parte es una reiteración de la alegación planteada ante el Tribunal Militar Central y ha recibido fundada y motivada contestación desestimatoria en la sentencia ahora recurrida. En efecto, el Fundamento de Derecho Primero recuerda al recurrente que los hechos probados han sido admitidos por el mismo. Entre los hechos probados resulta que en el apartado 2.7 de la hoja de servicios del Guardia Civil Jose Ángel figura la siguiente anotación:

"III) Además de las dos referidas anotaciones, en la hoja de servicios del demandante consta otra que refleja que con fecha 14 de diciembre de 2011 el actor había sido condenado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal , a las penas de seis meses de multa a razón de cuatro euros diarios y de un año y ocho meses de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores. Pena extinguida el día 14 de septiembre de 2013".

La sentencia, después de exponer el contenido de las normas que se dicen infringidas explica, al ahora recurrente con detalle, que las anotaciones estampadas en la hoja de servicios del Guardia Civil Jose Ángel no eran cancelables cuando el día 15 de diciembre de 2014 cometió los hechos que han dado lugar a la sanción por falta grave del art. 8.32 de la Ley Orgánica 12/2007 . No habían sido canceladas de oficio porque el día 14 de diciembre de 2011, es decir durante el transcurso del plazo de los dos años para la cancelación de la primera falta grave (que conforme manifiesta el propio recurrente: "debía de estar cancelada de oficio, a partir del 21.08.2012"), "el demandante fue condenado, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal , a las penas de seis meses de multa a razón de cuatro euros diarios y de un año y ocho meses de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores. Ello obliga a iniciar de nuevo del cómputo del plazo de cancelación de la anotación de la primera sanción, que devino no cancelable hasta las 24:00 horas del día 13 de diciembre de 2013". Y continúa la sentencia recurrida explicando que: "Dentro del curso de ese plazo renovado, el demandante sufre una segunda sanción por falta grave, que resultó extinguida en fecha 13 de febrero de 2013, por lo que el plazo de cancelación de ambas notas (dos años, al ser grave la falta determinante de la segunda sanción) comenzó a correr de nuevo el día 14 de febrero de 2013 y no finalizó hasta las 24:00 horas del día 13 de febrero de 2015".

Por consiguiente, procede desestimar el motivo y con él la totalidad del recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO 4/1987 de 15 de julio .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación número 201/92/2016, interpuesto por el Guardia Civil D. Jose Ángel , representado por D.ª María José Orbe Zalba, bajo la dirección letrada de D. Luis Herrero Díez del Corral contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 094/15, que desestimó la pretensión anulatoria deducida por el hoy recurrente contra la resolución del General Jefe de la XIª Zona de la Guardia Civil (País Vasco) de 27 de marzo de 2015, que fue confirmada en alzada por resolución del Director General de la Guardia Civil de 3 de junio de 2015, por la que se le impuso la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en "cometer falta leve teniendo anotadas, sin cancelas, dos faltas graves" prevista en el artículo 8, apartado 32 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . 2.- Confirmar la citada sentencia por ser conforme a Derecho. 3.- Declarar de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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