ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:11496A
Número de Recurso1684/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de casación núm. 1684/2016, interpuesto por D. Francisco , procurador de los tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil Biouniversal, S.L., contra el auto de 21 de diciembre de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), que acordó la ejecución provisional de la sentencia de 30 de junio de 2015, rec. núm. 726/2013 . Dicho auto fue confirmado en reposición por el auto de 31 de marzo de 2016, también recurrido.

HECHOS

PRIMERO .- D. Francisco , procurador de los tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil Biouniversal, S.L., interpuso recurso de casación contra el auto de 21 de diciembre de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), que acordó la ejecución provisional de la sentencia de 30 de junio de 2015, rec. núm. 726/2013 . Dicho auto fue confirmado en reposición por el auto de 31 de marzo de 2016, también recurrido.

SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2016 fue requerido el recurrente para subsanación de su escrito de interposición del recurso de casación y, en particular, a fin de que realizara el pago de la tasa correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de que aportara copia de la escritura de poder acreditativa de su representación. Por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2016 se tuvieron por subsanados estos extremos y se tuvo por personado a D. Francisco , en nombre y representación de Biouniversal, S.L. Además, se dio traslado al Magistrado ponente, a fin de que se instruyera y sometiera a deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la inadmisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación.

TERCERO .- Interpuesto recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de junio de 2015 , el mismo fue inadmitido por esta Sala mediante auto de 9 de junio de 2016, rec. núm. 3108/2015 .

CUARTO .- El 19 de julio de 2016, D. Francisco , en nombre y representación de Biouniversal, S.L., compareció ante este Tribunal solicitando la terminación del procedimiento por falta de objeto debido a circunstancias sobrevenidas, al amparo de lo establecido en el art. 22 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en lo no previsto por la LJCA.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Los autos de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía objeto del recurso de casación núm. 726/2013, autos de 21 de diciembre de 2015 y de 31 de marzo de 2016, se han dictado en el procedimiento de ejecución provisional de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera) dictada con fecha 30 de junio de 2016 (rec. núm. 726/2013) en cuya parte dispositiva se establece: «FALLAMOS que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASOCIACIÓN NACIONAL DE GESTORES DE RESIDUOS DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES (GERERAS), RECICLADOS LA ESTRELLA, VERDEGRAS, S.L., RECUPERACIÓN DE GRASAS DE LA COSA DEL SOL, S.L., ROGRASA, S.C.L. y AERTA contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero y anulamos la cláusula 6.2 del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas en cuanto establece la obligación del Sistema de Recogida Selectiva Municipal a los establecimientos de Hostelería, Restauración y Catering. Sin costas.»

SEGUNDO .- Del relato de hechos detallado en los párrafos precedentes se deduce que, en efecto, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación señalado relativo a la ejecución provisional de la sentencia de 30 de junio de 2015 , dado que el recurso de casación frente a la misma ha sido inadmitido. Por lo que siendo firme la sentencia de instancia carece ya de objeto del debate sobre si procede o no y, en su caso, en qué términos la ejecución provisional de dicha sentencia.

TERCERO .- No se hace imposición de las costas procesales.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto en el rollo 1684/2016 por D. Francisco , procurador de los tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil Biouniversal, S.L., contra el auto de 21 de diciembre de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), que acordó la ejecución provisional de la sentencia de 30 de junio de 2015, rec. núm. 726/2013 , así como contra el auto de 31 de marzo de 2016, confirmatorio en reposición del anterior. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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