ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11453A
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2016 la procuradora Dª. Carmen García Rubio, en nombre y representación de la sociedad Seuba S.A. interpuso ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid, en el procedimiento ordinario n.º 1757/2010.

SEGUNDO

La parte demandante aduce como motivo de revisión, el del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , por el actuar fraudulento del ahora demandado que consiguió el dictado de una sentencia absolutoria de una reclamación de cantidad realizada judicialmente por la aquí demandante al no constar acreditada la entrega de la mercancía, cuando, sin embargo mantuvo la propiedad del material a través del almacén de otra sociedad y lo ocultó durante todo el procedimiento judicial obstaculizando el buen proceso, ocultando y aprovechando dicha información para confundir la prueba documental y testifical aportada por la demandante, impidiendo así la defensa de este.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 38/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado con fecha 19 de octubre de 2016 que procede admitir la demanda de revisión interpuesta.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Seuba S.A. contra la sentencia dictada con fecha 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid , en el procedimiento ordinario n.º 1757/2010 al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Seuba S.A. de la sentencia dictada con fecha 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid , en el procedimiento ordinario n.º 1757/2010 y de acuerdo con el art. 514 LEC , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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