ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:11437A
Número de Recurso1441/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 23 de septiembre de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tamara y Balbino contra la Sentencia dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha de 15 de marzo de 2016.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto, y ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de revisión debe ser estimado. Con el recurso se acompaña copia de la Diligencia de 11 de octubre de 2016, del Letrado de la Administración de Justicia de la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en donde se indica que, según el acuse de envío telemático Lexnet, correspondiente a la notificación de la resolución de 27 de abril de 2016, el documento remitido no fue la Diligencia de Ordenación de 27 de abril de 2016, en la que se acordaba el emplazamiento ante este tribunal, sino la sentencia.

Consecuentemente, al no haber sido emplazados los recurrentes en forma ante esta sala, de acuerdo con el art. 482.1 LEC, procede estimar el recurso de revisión y dejar sin efecto el Decreto de 23 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8, de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Tamara y Balbino contra el Decreto de 23 de septiembre de 2016, que se deja sin efecto.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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