ATS, 28 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2016:11405A
Número de Recurso4861/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D.ª Casilda , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2016, por el que se impone a la recurrente un sanción consistente en la imposibilidad de que sea nombrada para ocupar ninguno de los cargos incluidos en el artículo 3 de la Ley 5/2006 durante un periodo de 5 años, confirmado posteriormente en reposición por resolución del mismo Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016. Solicitada la adopción de las medidas cautelares consistentes en que se ordene la suspensión del citado acuerdo de 1 de abril y, por tanto, de la sanción impuesta y de su publicación, y que se ordene a la Administración que se abstenga de publicar en el Boletín Oficial del Estado la sanción impuesta en tanto no se resuelva el presente recurso -ampliada posteriormente a que se ordenara a la Administración la inmediata publicación de la suspensión que se acordara, una vez que se había publicado en el periódico oficial el acuerdo sancionador-, se ha tramitado el incidente, que ha finalizado mediante auto de 10 de octubre pasado, que acuerda la suspensión de las resoluciones administrativas y ordena a la Administración la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha suspensión.

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes, el Abogado del Estado ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra el mismo, en el que se suplica que se dicte resolución por la que se deje sin efecto el auto de 10 de octubre de 2016 , denegando la adopción de medidas cautelares en relación con la ejecución de la sanción en todos sus extremos.

Se ha dado traslado del citado escrito a la parte actora para impugnar el recurso en el plazo de cinco días, presentando la representación procesal de D. Casilda un escrito en el que suplica que se dicte resolución mediante la cual se confirme íntegramente el auto de 10 de octubre de 2016 , con expresa imposición de costas a la parte contraria.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el recurso de referencia y en la pieza de medidas cautelares, esta Sala dictó Auto de fecha 10 de octubre de 2016 suspendiendo la efectividad de la resolución impugnada y ordenando la inmediata publicación de la suspensión.

El Abogado del Estado recurre en reposición el citado Auto aduciendo grave daño al interés público por el no cumplimiento inmediato de la sanción y que la suspensión es contraria a la jurisprudencia de la Sala en la materia. Asimismo, objeta el Abogado del Estado que se ordene la publicación de la suspensión habida cuenta que la publicación de la sanción fue conforme a derecho.

El recurso debe ser desestimado. En lo que respecta a la ponderación de intereses, hay que reiterar que la suspensión no supone el incumplimiento de la sanción sino sólo el retraso en dicho cumplimiento en caso de la desestimación del recurso, lo que dado el carácter y la duración temporal de la sanción impuesta el perjuicio a los intereses públicos no resulta decisivo. Que la imposibilidad de ejercer determinados cargos en entidades financieras se postergue durante tiempo de duración del este proceso no puede calificarse, en efecto, como gravemente atentatorio a dichos intereses. En la hipótesis opuesta, el cumplimiento de parte de la sanción priva a este proceso de su contenido primario en caso de estimación del mismo, lo que constituye el fundamento que contempla la ley para otorgar la suspensión, por mucho que siempre quepa considerar una hipotética indemnización.

En lo que respecta a la jurisprudencia que invoca el Abogado del Estado, hay que tener en cuenta en primer lugar el lógico casuismo existente en materia de medidas cautelares. Por lo demás, en contra de lo que afirma, en derecho sancionador el criterio es siempre más favorable a la suspensión que en otros ámbitos -frecuentemente con exigencia de caución-, pues el cumplimiento efectivo de una sanción es siempre más difícilmente resarcible que otras medidas administrativas. Y la importancia de los intereses públicos afectados en supuestos de sanciones de inhabilitación depende en gran medida del cargo afectado y de las circunstancias concurrentes, siendo muy diversa la importancia de dichos intereses en el caso de la suspensión de funciones de un juez, que constituye uno de los precedentes invocados por el Abogado del Estado. Como también ha de entrar en consideración del tipo de infracción que ha dado pie a la sanción, pues no resultan afectados en igual medida los intereses públicos cuando la sanción es producto de un ejercicio irregular de las funciones del cargo en entidades privadas, a cuando, como sucede en el presente supuesto, la sanción se debe a haber ejercido dicho cargo desconociendo una causa de incompatibilidad por haber ostentado previamente una determinada función pública.

Finalmente y en lo que respecta a la publicación de la suspensión, en nada afecta a la publicación anterior de la sanción impuesta. Y si se trata de preservar la integridad de la finalidad del recurso, es lógico que se comunique la suspensión acordada, tanto como lo es la publicación de la sanción y lo sería, en su caso, el levantamiento de la suspensión en caso de desestimación del recurso.

Se rechaza pues el recurso de reposición por dichas razones y se condena en costas a la parte que lo ha formulado hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 10 de octubre de 2016 . Se le imponen las costas causadas conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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