ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11287A
Número de Recurso2522/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

4

PRIMERO

La representación procesal de las entidades mercantiles Gerisistem, S.L. e Incofar Vallés Servei, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 147/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1199/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Gerisistem, S.L. e Incofar Vallés Servei, S.L, como parte recurrente, y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Catalunya Banc, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

En cumplimiento del artículo 473.2.II LEC se acordó poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

La representación procesal de las entidades recurrentes presentó escrito desistiendo del recurso extraordinario por infracción procesal y, previo traslado al banco recurrido, por decreto de 4 de noviembre de 2016, aclarado por decreto de 1 de diciembre de 2016, se acordó tener a dicha parte recurrente por desistida del indicado recurso extraordinario por infracción procesal

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gerisistem, S.L. e Incofar Vallés Servei, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 147/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1199/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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