ATS, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:11269A |
Número de Recurso | 770/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Teodosio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1140/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 2121/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., como parte recurrida y el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de D. Teodosio , como parte recurrente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio contra la sentencia dictada, el día 15 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 1140/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 2121/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.