ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:11256A
Número de Recurso1167/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Mauricio presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia n.º 143/2016 dictada, con fecha 17 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas de divorcio contencioso n.º 1780/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Sabadell.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 24 de junio de 2016, se tuvo por personado al procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Mauricio , en concepto de parte recurrente, y a la procuradora D.ª Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de D.ª Belinda , en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de octubre de 2016 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado por LexNET el día 15 de noviembre de 2016 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que su recurso cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida mediante escrito enviado el 3 de noviembre de 2016 se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio de modificación de medidas de divorcio contencioso tramitado por razón de la materia, razones por las que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , relativo a la existencia de interés casacional, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en único motivo en el que se denuncia, al amparo del art. 469.1.4.º LEC , la infracción del art. 24 CE , por vulneración de las normas procesales reguladoras de la sentencia y, en concreto, por error patente e irracional en la sentencia recurrida al valorar la prueba existente en el procedimiento y que provocó la revocación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Como declaran numerosos autos de esta Sala (entre otros, AATS de 19 de febrero de 2013, RIP n.º 1558/2012 y 16 de abril de 2013, RIP n.º 1567/2012 , 15 de enero de 2013, RIP n.º 1068/2012 y 16 de diciembre de 2015, RIP n.º 585/2015 ), para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC .

(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC .

(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC .

TERCERO

En aplicación de esta doctrina procede inadmitir el recurso interpuesto al concurrir la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC .

Como se ha dicho, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio de modificación de medidas de divorcio contencioso tramitado por razón de la materia. Por tanto, la sentencia que se recurre se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el artículo 477.2.3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional, en el que solo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal de manera conjunta con el de casación, de cuya admisión depende la admisión de aquél. Es decir, la mera existencia de infracciones procesales no ampara que pueda interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, alegando la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el artículo 477.3 LEC .

Cuanto se ha dicho implica que ha de inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto. No pueden tomarse en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente en su escrito de alegaciones en el que indica que la vulneración del artículo 24 CE en el procedimiento ha ido más allá y debe ser analizada por el Tribunal, extremo que no puede ser tomado en consideración ya que, como se ha dicho anteriormente, la sentencia dictada en segunda instancia lo fue en un juicio de modificación de medidas de divorcio contencioso, tramitado por razón de la materia, razón por la cual su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC y, por tanto, el recurso extraordinario por infracción procesal debería haberse interpuesto conjuntamente con el de casación.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo apartado 3 deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiéndose presentado alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio , contra la sentencia n.º 143/2016 dictada, con fecha 17 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas de divorcio contencioso n.º 1780/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Sabadell.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, según dispone el art. 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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