ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2016:11221A
Número de Recurso4576/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Novartis Farmacéutica S.A " interpuso el presente recurso contencioso-administrativo núm. 4576/2016 contra la Orden SSI/2160/2015, de 26 de febrero de 2016, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016.

Segundo.- En su escrito de demanda, presentado el 27 de septiembre de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

«1º Documental consistente en que se incorporen al ramo de prueba de esta parte los documentos adjuntos a este escrito de demanda.

2º Más documental consistente en que se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales a Igualdad para que aporte al ramo de prueba de esta parte todos los documentos obrantes en el expediente de tramitación de la Orden SCO/3803/2008 relativos a las alegaciones presentadas por mi mandante con ocasión del trámite de audiencia de la misma.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 14 de noviembre de 2016 sin solicitar el recibimiento a prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos adjuntan al escrito de demanda, que se solicita como documento, y en cuanto a la más documental, no ha lugar a lo solicitado al tratarse de documentos consistentes en alegaciones realizadas por la parte en un expediente administrativo, y que por tanto obran en su poder, por lo que debe aportarlas con la demanda ( art. 265, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), observando que entre los aportados se encuentra como documento número cinco las alegaciones de la parte a que se refiere la más documental, según indica en la página 10 de su demanda.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Admitir la prueba documental 1 consistentes en los documentos que se adjuntan al escrito de demanda.

Tercero.- Denegar la más documental 2 consistente en que se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales a Igualdad.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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