ATS, 7 de Diciembre de 2016
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2016:11220A |
Número de Recurso | 4429/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta;
En el recurso contencioso-administrativo nº 4429/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U., el 20 de septiembre de 2016 se dictó providencia del siguiente tenor literal:
El escrito de contestación del ABOGADO DEL ESTADO, únase. Por necesidades del servicio y conforme a la nueva composición de esta Sección acordada el 23 de Julio por la Sala de Gobierno, se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo María Murillo Lucas de la Cueva. A la vista del oficio y copia de providencia remitido por el Tribunal Constitucional comunicando la admisión a trámite del conflicto Positivo de Competencia nº 2740/2016 en relación con el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, procédase a la suspensión del proceso en el estado en que se encuentra, por imperativo del artículo 61.2 de la L.O.T.C .
Notificada a las partes, la procuradora doña Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la sociedad recurrente, por escrito de 19 de octubre de 2016, solicitó a la Sala que
[...] previa petición de testimonio de la demanda presentada por el Gobierno de Castilla-La Mancha en el conflicto positivo de competencia nº 2740/2016 al Tribunal Constitucional , se levante la suspensión
.
En virtud del trámite de alegaciones conferido por diligencia de ordenación de 20 de octubre de este año, el Abogado del Estado formuló las que estimó oportunas mediante escrito de 27 de octubre de 2016, incorporado a los autos.
Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre siguiente, se tuvo por caducado en el referido trámite al procurador don Carlos Mairata Laviña, en representación de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.U.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
ÚNICO.- No procede atender la solicitud de Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U. porque la suspensión del presente recurso, acordada en razón de la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del conflicto positivo de competencia nº 2740/2016 respecto del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, responde a la expresa previsión del artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional .
Además, se debe tener en cuenta que dicho artículo no establece excepciones a la regla y que no está prevista la iniciativa que pretende la recurrente.
Importa señalar igualmente que el conflicto no se plantea solamente respecto de los artículos 1, 2 y 3 del Anexo XI sino también respecto de todos los concordantes referidos a las cuencas intracomunitarias, de manera que su objeto es más amplio que lo que una primera impresión pudiera dar a entender.
Por todo lo cual,
Que no procede requerir al Tribunal Constitucional testimonio de la demanda presentada por el Gobierno de Castilla-La Mancha en el conflicto positivo de competencia nº 2740/2016 .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.