ATS, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2016:11163A
Número de Recurso1178/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de D. Gabino , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 656/2014 , sobre denegación de nacionalidad.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de junio de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso consistentes en:

"- Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por pretenderse a través del recurso de casación una revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, lo que no es posible en el recurso extraordinario de casación. ( artículo 93.2.d LRJCA ).

- Asimismo, carecer de interés casacional, por concurrir en el caso examinado en este recurso de casación las circunstancias previstas a tal efecto en el artículo 93.2.e) de la Ley de la Jurisdicción 29/1998."

Han presentado alegaciones las partes personadas, el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida, y D. Gabino como parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por D. Gabino contra la resolución del Ministerio de Justicia de 19 de junio de 2013, que le denegó la nacionalidad española.

SEGUNDO .- En su escrito de interposición del recurso de casación la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 217.1 , 2 y 3 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como del artículo 14 de la Constitución Española . Alega en esencia la existencia de una infracción de las reglas de la carga de la prueba, pues considera que la Sala de instancia ha concluido que el interesado es polígamo sin fundamento probatorio alguno para alcanzar dicha conclusión, aduciendo además que se ha llevado a cabo un tratamiento discriminatorio, puesto que afirma el recurrente que la Sala ha presumido dicha situación de poligamia, sin base probatoria alguna, por su país de origen.

TERCERO .- Una reconsideración de las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de esta Sala de fecha 22 de junio de 2016, permiten concluir su no concurrencia, pues el escrito de interposición del presente recurso de casación suscita cuestiones jurídicas con la suficiente trascendencia como para requerir un examen que excede de este trámite. Todo ello con independencia de lo que en sentencia pueda decidirse. Por ello es procedente la admisión del presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 1178/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Gabino contra la sentencia de 11 de noviembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 656/2014 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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