ATS, 16 de Noviembre de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:11106A
Número de Recurso20729/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de agosto, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 1550/16 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 Central, D.Previas 108/16, acordando por providencia de 8 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de septiembre, dictaminó: "...tanto para tramitar como para acordar el archivo, los órganos judiciales competentes son los de la Audiencia Nacional."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Murcia incoa D.Previas por atestado conteniendo denuncia de Eulalia contra Erasmo ambos de nacionalidad española, en ella se decía que encontrándose ambos realizando curso Erasmus en la ciudad de Maynooth, Irlanda, el 31 de enero de 2016 fue objeto de agresión sexual por el mismo cuando ambos se encontraban en la vivienda que compartían. Murcia en el mismo auto incoando diligencias previas, acordó la inhibición de las mismas a favor del Juzgado Central de Instrucción competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 LOPJ , ello por auto de fecha 8/06/16. El Central nº 5, al que correspondió en auto de fecha 20 de julio de 2016, rechaza conocer de la misma. Planteando Murcia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. Los hechos, una presunta violación entre dos estudiantes españoles que cursaban un programa Erasmus en Irlanda, han sucedido en Maynooth (Irlanda) el 31 de enero de 2016 y han sido denunciados en Murcia el 26 de mayo por la víctima. Resulta patente que el órgano judicial que resulta incompetente para su investigación es el Juzgado de Instrucción de Murcia. En efecto, se trata de un delito cometido por español contra víctima española en el extranjero. En esta situación resulta clara la competencia de la Audiencia Nacional de acuerdo con el art. 65.1.e) LOPJ , siendo este Tribunal al que le compete efectuar la valoración de si es competente la jurisdicción española atendiendo al principio de personalidad o de protección de interés o de justicia universal establecidos en el art. 23 apartado 2 , 3 y 4 de la LOPJ y comprobar si en cada caso se dan los requisitos para su persecución. En definitiva, la atribución del conocimiento a la Audiencia Nacional lo es porque es el único Tribunal que puede efectuar el juicio de idoneidad para determinar si se dan las condiciones que posibiliten el conocimiento de la causa por Tribunales españoles, tema que de tener respuesta positiva quedará residenciado en los propios Juzgados Centrales para la instrucción y en la Audiencia para el enjuiciamiento. (ver en igual sentido autos de 14/12/12 y 31/10/12 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (D.Previas 108/16), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 7 de Murcia (D.Previas 1550/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Palomo Del Arco Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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