ATS, 24 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha24 Octubre 2016

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de julio pasado la Procuradora Doña Victoria Carlota Terceño Jiménez, en nombre y representación de LUCK VISTA SUN SL, LAND AURUM PRIMA SL; DON Aureliano , DON Bernabe y DON Casimiro , presentó por Registro Telemático, escrito formulando querella contra los Excmos./as Sres./as: DOÑA Salome , Fiscal General del Estado, DON Desiderio , Ministro de Hacienda, DON Emiliano , Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , DON Fernando , Magistrado de la Sala Civil y Penal del mismo Tribunal Superior, DON Gregorio , Magistrado de la Sala Civil y Penal del mismo Tribunal Superior, DON Imanol , Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de DIRECCION000 , DON Juan , Magistrado del Tribunal Supremo y Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, así como contra los Ilmos/as. Sres/as titulares de los Juzgados de Instrucción nº 3, 4 , 7 y 8 de Córdoba, de los Juzgados de 1ª Instancia nº 4 y 7 de la misma ciudad, del Juzgado de lo Penal nº 4 de la misma ciudad, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la misma ciudad, así como contra distintos Magistrados de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, Fiscal Jefe de Córdoba y otros tantos Fiscales destinados en la Audiencia Provincial de la misma ciudad, distintos Letrados de la Administración de Justicia con destinos en los distintos órganos jurisdiccionales ya citados, así como contra los Excmos e Ilmos Sres./as Secretario de Estado de Hacienda, Director General de la Agencia Tributaria, Directora del Departamento de Aduanas de Impuestos Especiales, Jefe de la Inspección de la Agencia Tributaria de Córdoba, Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Córdoba y Responsables Corporativos de Cajasur Bank y Presidente del Consejo de Administración de Kutxabank.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20688/2016 por providencia de 5 de septiembre se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, a la Magistrada de esta Sala Excma. Sra. Doña Ana Maria Ferrer Garcia y se requirió al querellante a los efectos del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Con fecha 14 de septiembre de 2016 se presentó, vía lexnet, un nuevo escrito por la Procuradora Sra. Terceño Jiménez, en la representación que ostenta, formulando recurso de reforma contra la anterior providencia e interesando la designación de Magistrado Instructor y la abstención del Presidente de esta Sala, de la Letrada de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal. Acordándose por providencia de 21 de septiembre, conceder al querellante un nuevo plazo para la presentación de poder especial de querella, ya que entre la documentación aportada no consta poder alguno, ni general ni especial; no haber lugar a la designación de Magistrado Instructor en cuanto que la Sala no se ha pronunciado, ni sobre su competencia, ni sobre la admisión o inadmisión de la querella; y en cuanto a la abstención que peticiona sin apoyo alguno, sin concurrir causa de abstención y sin corresponder la misma a las partes, no haber lugar.

CUARTO

Con fecha 20 de septiembre se presentó, vía lexnet, escrito de la Procuradora Sra. Terceño Jiménez, en la representación que ostenta, adjuntando copia de poder especial de querella. Acordándose por providencia de 27 de septiembre tener por cumplimentado el requerimiento de esta Sala y la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 19 de octubre de 2016 por el que interesa que, asumida la competencia de esta Sala de acuerdo con el art. 57.1.2º de la LOPJ , se acuerde la inadmisión de la querella y el inmediato archivo de las actuaciones, sin más trámites.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de Luck Vista Sun S.L., Land Aurum Prima S.L., D. Aureliano y D. Bernabe y D. Casimiro , han presentado escrito de querella contra Dña. Salome , Fiscal General del Estado, D. Desiderio , Ministro de Hacienda, D. Emiliano , D. Fernando , D. Gregorio , Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , D. Imanol , Fiscal Superior de la CA de DIRECCION000 , D. Juan , Magistrado del Tribunal Supremo y Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial y 51 mas "Y se adjuntan las Querellas Criminales puestas con anterioridad ante esa misma Sala Penal, en causa especial. La Querella Criminal puesta ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la AN, y la Querella Criminal ante el TSJA por los mismos hechos que se vuelve a denunciar ahora, una presunta trama criminal de estado, usando presuntamente la tortura para conseguir un presunto negocio jurídico. Y se vuelven a denunciar a las mismas personas que constan en esas Querellas Criminales..."

SEGUNDO

Esta Sala en tanto que la querella se dirige contra la Fiscal General del Estado, el Ministro de Hacienda, el Presidente y 2 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , Fiscal Superior y Magistrado del Tribunal Supremo y Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, conforme al art. 57.1.2 º y 3º L.O.P.J ., resulta competente y no lo es en relación con las otras cincuenta y un personas contra las que también se dirige la querella.

TERCERO

Tras la lectura del escrito de querella se observa que los querellantes, es a las otras cuatro querellas ya resueltas y archivadas, a las que dedican prácticamente la totalidad de los hechos de esta quinta querella, es más, en negrilla en el escrito se dice "...por los mismos hechos que se vuelven a denunciar ahora... Y se vuelven a denunciar a las mismas personas que constan en esas Querellas Criminales" . Y es que en el examen de las querellas que se formulan en atención a la desestimación de otras querellas, esta Sala viene diciendo (ver autos de 20/10/10 , causa especial 20437/2010, de 10/12/11, causa especial 20794/2010 y auto de 14/1/14 , causa especial 20565/13 entre otras) es necesario realizar un acotamiento jurídico, en el que hay que centrarse en esta última querella, sin entrar a las anteriores, pues "...en caso contrario, por esta vía de la querella criminal puede conseguirse una espiral indefinida de juicios revisorios de las imputaciones..." en el caso "...de una trama criminal de estado, usando presuntamente la tortura para conseguir un presunto negocio jurídico..." , lo que resulta improcedente. Así los hechos en relación con esta querella, sólo podrán referirse a la actuación de la Fiscal General del Estado, el Ministro de Hacienda y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal Superior y Promotor de la Acción Disciplinaria.

El escrito de querella es absolutamente descordinado y de difícil lectura, dado los cortes producidos por la introducción indebida de documentos que nada tienen que ver con el objeto de esta causa, causa que como los propios querellantes señalan, guarda gran similitud con la causa especial 20758/2012 (auto de 7/2/2013) "...por los mismos hechos que se vuelven a denunciar ahora..." , por lo que bastaría con acordar la acumulación de esta a aquélla y estar a lo allí resuelto, más en este trámite procesal nos remitimos a los razonamientos jurídicos del citado auto, a efectos de evitar reiteraciones.

En esta querella, como en las anteriores, no se precisan datos, considerando en todas ellas a los querellados como partícipes de "...una presunta trama criminal del estado, usando la tortura para conseguir un presunto negocio jurídico..." en la que nos ocupa en los hechos no se mencionan a los únicos aforados ante esta Sala, Ministro de Hacienda, ni a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ni al Fiscal Superior, ni al promotor de Acción Disciplinaria, y solo al finalizar la misma se introduce una "...COMUNICACION A LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO POR FAX: AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, Excelentísima Don.: Bernabe (...dice...)" . Esta nueva querella merece ya el rechazo de plano por la forma, pues el art. 277 LECrm. exige como requisito sustancial para la admisión a trámite de toda querella, que la misma contenga "la relación circunstanciada del hechos" que la motivan.- No se trata de exigencia caprichosa, ni de mera formalidad, ni basta para cumplirlo con una imputación genérica, ni con la expresión de personales juicios de valor derivados de la disconformidad de los querellantes con las actuaciones de los Jueces y Tribunales de Córdoba, en las personas de sus Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia y Fiscales, aquí querellados, una vez más.- La querella es un acto procesal por el que quien desea constituirse en parte acusadora ejercita la acción penal, lo que implica un acto de imputación de un hecho determinado que ofrezca en su integridad los caracteres de un específico delito, para cuya averiguación deba procederse a la incoación de un proceso penal.- Es imprescindible que en la descripción del suceso que realice el querellante se ofrezcan datos y las circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas de las conductas delictivas contenidas en el Código Penal, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal, ya que para acordar su apertura el órgano jurisdiccional al que comunica la existencia de aquél hecho debe analizar, partiendo de la hipótesis de que fuera cierto, si el mismo cumple las exigencias de tipicidad descritas en la norma.

La falta pues en esta nueva querella de la relación circunstanciada de los hechos, en relación con los aforados ante esta Sala, constituye un defecto insubsanable, en cuanto que implica la ausencia de un requisito de su contenido que afecta a la esencia misma del acto, impidiendo que surta el efecto prevenido por la ley, por lo que solo por la forma procede ya la inadmisión. En cuanto al fondo, reiterar el contenido de los Razonamientos del Auto antes citado de 7/2/2013 (causa especial 20758/2012). Recordando a los querellantes que no se puede poner en marcha el mecanismo de un proceso penal, que indudablemente ocasiona un gravamen para los querellados, con afirmaciones vacuas y carentes de solidez. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, contemplando esta posibilidad, establece como alternativa a las querellas infundadas, la posibilidad de acordar su archivo, si los hechos no son constitutivos de delito (art. 313 LECrm.) y, al mismo tiempo, solamente autoriza la admisión de las querellas en los supuestos en que fuera procedente (art. 312 LECrm.).

Para concretar su actuación el querellante, ha utilizado más de 80 folios, aportando una documentación profusa y confusa que no tiene relación con lo que es objeto de estudio de la querella.

La frecuencia con que se viene acudiendo a la interposición de querellas por supuestos delitos, contra decisiones judiciales no recurribles, a modo de último medio de impugnación, debe ser serenamente valorada por los litigantes para evitar el manifiesto abuso del derecho e incluso el fraude de ley, que a veces, cabe apreciar en este tipo de conductas (v. art. 11.2 LOPJ ).

En definitiva, los hechos denunciados en esta querella no tienen caracteres delictivos y, por ende, procede la desestimación de la misma (v. art. 313 LECrm).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia para conocer de la querella contra la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, Excmo. Sr. Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , Excmo. Sr. Fiscal Superior y Excmo. Sr. Promotor de la Acción Disciplinaria. 2º) Acordar la desestimación de la misma por la forma y por el fondo, y el archivo por no ser los hechos constitutivos de delito. Y, 3º) Declarar la falta de competencia de esta Sala para conocer del mismo escrito de querella en cuanto a los demás querellados, al no gozar de la condición de aforados ante esta Sala.

Así lo acordaron. Mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Andres Palomo Del Arco Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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