ATS, 18 de Noviembre de 2016
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2016:11096A |
Número de Recurso | 20628/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 4 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 704/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caspe, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Cambados, Diligencias Previas 721/13, acordando por providencia de 5 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de septiembre, dictaminó: "... con carácter indiciario y a los efectos de fijación de la competencia consta suficientemente mediante declaraciones el lugar donde haya podido ser cometida la falsificación por lo que se ha de acudir al art. 14 LECrim . (lugar de comisión del hecho). Solo en su defecto debe acudirse a las reglas del art. 15 LECrim .
Por cuanto antecede el Fiscal estima competente al Juzgado de Instrucción de Cambados para conocer de la presente causa..." .
Por providencia de fecha 2 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Caspe incoó Diligencias Previas con la recepción del atestado de la Guardia Civil de Tráfico, Sector Zaragoza, instruido con motivo de una supuesta falsedad documental, al haber sido alterados los elementos de identificación del vehículo Remolque F-....-FBS . Tras las oportunas diligencias y toma de declaraciones se viene en conocimiento de que el propietario del remolque presenta factura de compra a la empresa Tantrum Wake SL de Vigo; declarando Rubén , gerente de la misma, que el remolque se llevó a las instalaciones de Talleres Núñez Pica, sito en Cambados, donde se colocaron una chapa con número de bastidor y le entregaron los papeles para su matriculación. Ha sido localizado y se negó a declarar el propietario del taller Juan Ignacio . El Juzgado de Caspe por auto de 13/12/12 se inhibió al de Cambados. El nº 3 al que correspondió, por auto de 5/6/13 rechazó la inhibición, por considerar que no existe indicio o prueba de que la falsificación del remolque matrícula F-....-FBS se haya cometido en Cambados, planteando el Juzgado de Caspe esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Cambados.
Cierto es que en Caspe se han descubierto las pruebas materiales del delito ( art. 15.1 LECrim .) al ser comprobada la falsedad en la ITV, pero a ese fuero subsidiario del art. 15 debe superponerse el del lugar donde se cometieron los hechos -Cambados-. Consta suficientemente acreditado, mediante declaraciones el lugar donde ha podido ser cometida la falsificación, por lo que se ha de acudir al art. 14 LECrim .: "lugar de comisión del hecho" . Sólo en su defecto debe acudirse a las reglas del art. 15 LECrim . Por ello a Cambados le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados (D.Previas 721/13), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Caspe (D.Previas 704/12) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia