ATS, 18 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha18 Noviembre 2016

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 68/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Blanes, planteando cuestión de competencia con el de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, Diligencias Previas 424/15, acordando por providencia de 21 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de septiembre, dictaminó: "... procede afirmar la competencia del Juzgado de Instrucción de Granada para el conocimiento de los hechos investigados, de conformidad con el art. 15 bis de la LECrim . que atribuye la competencia territorial en los casos de violencia sobre la mujer al Juzgado del domicilio de la víctima, por cuanto aparece que la víctima tiene su domicilio en la localidad de Atarfe, perteneciente a dicho partido judicial, y carece de vinculación alguna con el partido judicial de Blanes" .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Blanes incoa Diligencias Previas, por atestado de la Guardia Civil de Gerona, por delito de malos tratos, pasando a disposición judicial Estanislao como consecuencia de la denuncia presentada por su pareja Camino por insultos y amenazas. En el atestado se hace constar que las diligencias son ampliatorias de otras anteriores que se entregaron en el Juzgado de Violencia nº 1 de Granada y que el domicilio de la víctima está en la localidad de Atarte, aunque debe referirse a Atarfe (partido judicial de Granada). Blanes, tras acordar la libertad del detenido por auto de 27/8/15, acuerda por auto de 28/8/15 la inhibición de las mismas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada nº 1 para su acumulación a sus Diligencias Previas 424/15 que eran las que se seguían por la denuncia inicial. El Juzgado de Violencia de Granada recibe las actuaciones, incoando las Diligencias Previas 518/2015 y por auto de 30/9/15 rechaza la inhibición por cuanto argumenta que sus Diligencias Previas nº 424/15 habían sido inhibidas anteriormente por auto de 21/8/15 al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santa Coloma de Farners .

Blanes por auto de 9/11/15, acuerda la inhibición al Juzgado de Santa Coloma de Farners. El nº 2 de Santa Coloma, en fecha 6 de abril de 2016, incoa las Diligencias Previas nº 16/2016, que considera conexas con sus diligencias 144/2015, previamente inhibidas, y acuerda de nuevo la inhibición en favor del juzgado que conociera de las diligencias a que hubiera dado lugar su anterior inhibición, que la víctima tiene su domicilio en Atarfe (partido judicial de Granada).

Las diligencias llegan al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada que por auto de 26/4/16 dictado en las Diligencias Previas 244/2016, acuerda la inhibición en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada.

Finalmente el día 11 de mayo de 2016 tuvieron entrada de nuevo en el Juzgado nº 5 de Blanes las Diligencias Previas nº 1 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, rechazando la inhibición en auto de 30/9/15 . Planteando Blanes con el Juzgado de Violencia nº 1 de Granada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Los hechos objeto de investigación se refieren a unas amenazas e injurias proferidas a la denunciante Camino por su pareja. No existe ninguna conexión con el Partido Judicial de Blanes, ya que las diligencias que se aperturan en ese Partido se realizan por pasar a disposición a un detenido que se encontraba en Blanes por una detención policial ordenada por la Guardia Civil de Granada, en un procedimiento que se sigue en dicha localidad al tener allí la víctima su domicilio.

El art. 15 bis de la LECrim . atribuye la competencia territorial en los casos de violencia sobre la mujer, al Juzgado del domicilio de la víctima, entendiéndose por domicilio de la víctima, conforme al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006, "habrá de entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, y el criterio que coincide con el expuesto por el Ministerio Fiscal aplicando el contenido de la Circular 4/2005 de la Fiscalía General del Estado" . En el presente caso, la perjudicada en ninguna de las actuaciones ha referido tener su domicilio en Blanes en ningún momento, siempre ha figurado el de Granada, y si bien en un determinado momento aparece que su domicilio está en Macanet de la Selva, perteneciente al partido de Santa Coloma de Farners, siendo así que en el mismo atestado donde figura esa única vez este domicilio la propia policía reseña que la perjudicada les indica que su domicilio está en Granada. Por ello y conforme al art. 15 bis LECrim . al Juzgado de Violencia nº 1 de Granada le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada (D.Previas 424/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 5 de Blanes (D.Previas 68/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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