ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:11088A
Número de Recurso20252/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Con fecha 17 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2.200/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 37 de Madrid -D. Previas 2737/15- nº 3 de Guadalajara -D. Previas 1470/15- y nº 3 de San Lorenzo de El Escorial -D. Previas 1208/15- y con el Juzgado Central de Instrucción nº 5 -D. Previas 10/15-. Acordando por providencia de 24 de mayo de 2016, el archivo de plano "en tanto en cuanto las cuestiones de competencia deben plantearse entre dos Juzgados y atendiendo sus razones, se decide a quien corresponde la competencia, no puede admitirse establecer unos hechos con varios posibles competentes y que sea esta Sala la que opte razonablemente por uno u otro, incluso por unos u otros, por ello como propugna el Ministerio Fiscal, se acuerda rechazar el planteamiento en los términos que viene planteada la misma y en consecuencia archivar la misma" .

    Con fecha 21 de junio se recibió nuevamente exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona -D. Previas 2200/11- planteando esta vez cuestión de competencia con el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional -D. Previas 10/15-, acordando por providencia de 22 de junio, el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de julio, dictaminó: "...Dado que la investigación del Juzgado Central de Instrucción se centra en los extremos indicados y que no se aprecia esa conexidad con los mismos, parece oportuno que el Juzgado de Pamplona siga conociendo de los que hechos que no tiene conexidad de conformidad con el art. 17 de la LECrim . en ninguno de sus apartados" .

  3. - Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

1- De los antecedentes remitidos aparece que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona incoó las D. Previas núm. 2200/2011 por un presunto delito de tráfico de drogas.

Concluida la instrucción y apreciando la existencia de una organización, cuya actividad producía efectos en varios territorios de distintas Audiencias, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona dictó auto de 17/10/14 inhibiéndose a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional.

El Juzgado Central de Instrucción nº 1, al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 19/12/14, rechazó la inhibición; planteando el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, ante esta Sala, cuestión negativa de competencia -cuestión de competencia número 20037/2015 -.

Esta Sala, el 26/03/2015, dictó auto resolviendo la misma y otorgando la competencia para el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona . Decíamos en esta resolución: « La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona toda vez que de los testimonios remitidos no resulta la existencia de organización entre todos los implicados concepto este de "organización" que "debe ser interpretado restrictivamente para guardar la debida proporcionalidad ante los hechos a los que se aplica" (A.4-l 1-2011) y tampoco la conexidad entre las diversas acciones en territorios de distintas Audiencias, condiciones ambas del art. 65 LOPJ para atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción como resulta del informe del Ministerio Fiscal que transcribe el auto del Juzgado Central y por ello compartiendo esta Sala lo expresado tanto en el dictamen del Ministerio Fiscal ante el Juzgado Central, así como el contenido del auto rechazando la inhibición y las conclusiones del Ministerio Fiscal ante esta Sala (...)».

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, este dictó sendos autos de 25/5/15 y 21/07/2015, acordando, respecto a distintos grupos de hechos objeto de investigación en la causa, la inhibición para la investigación de los mismos a favor de los Juzgados de Madrid, Guadalajara, Tudela, San Lorenzo de El Escorial y Valdemoro.

Los juzgados a los que correspondió el conocimiento del asunto, según se refleja en la exposición razonada remitida a esta Sala, aceptaron las respectivas inhibiciones con la excepción del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo del Escorial. Este, con fecha de 3 de septiembre de 2015, dictó auto rechazándola por haberse inhibido del procedimiento que se seguía contra Florentino a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda que, a su vez, había remitido el testimonio recibido al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, al que previamente se había inhibido del procedimiento principal.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, a la vista del auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo del Escorial, dictó auto el 22 de octubre de 2015 , acordando la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, respecto a los hechos imputados a Onesimo y Jose Augusto .

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, el 2 de diciembre de 2015, dictó un nuevo auto. En él se hacía referencia a que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda se había remitido testimonio de las Diligencias Previas núm. 2200/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona para la acumulación a las diligencias abiertas en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, en las que figuraba como imputado Florentino ; rechazándose finalmente la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona.

Este último planteó entonces cuestión negativa de competencia ante esta Sala, dando lugar a esta cuestión de competencia -núm. 20252/16-. En ella, se dictó providencia de 24 de mayo de 2016, acordándose el archivo "en tanto en cuanto las cuestiones de competencia deben plantearse entre dos Juzgados y atendiendo sus razones, se decide a quien corresponde la competencia, no puede admitirse establecer unos hechos con varios posibles competentes y que sea esta Sala la que opte razonablemente por uno u otro, incluso por unos u otros, por ello como propugna el Ministerio Fiscal, se acuerda rechazar el planteamiento en los términos que viene planteada la misma y en consecuencia archivar la misma" .

Con fecha de 22 de junio de 2016, y tras la remisión de una nueva exposición razonada por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona que, respecto a los hechos objeto de investigación, reproducía la anterior de 11 de marzo de 2016, se dejó sin efecto el archivo acordado y se tuvo por planteada cuestión negativa de competencia entre el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Pamplona y el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

  1. - La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona.

Tal como se infiere del auto de 2 de diciembre de 2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en dicho órgano se investiga un entramado para la distribución de sustancia estupefaciente relacionado con la persona identificada como Catalina . El modus operandi empleado por esta última se caracterizaría por el empleo de distintos transportistas/conductores que ocultan la droga en vehículos y por ceñirse al mercado de cocaína en España. En dicho entramado se encajarían los hechos que, en dicho sumario, se imputan a Florentino .

Pues bien, los hechos que se imputan a este último en las diligencias cuya inhibición se pretende serían los siguientes: « para la introducción de drogas de síntesis desde los Países Bajos, el grupo dirigido por Candido contaba con la colaboración de Onesimo quien realizaba personalmente las gestiones en el país de origen y controlaba la distribución en el territorio nacional junto a Jose Augusto , realizando para ello labores de depósito Florentino quien almacenaba tales sustancias en un inmueble en Valdemorillo bajo la supervisión de Onesimo y quien fue detenido el día 31 de julio de 2014, siéndole ocupados 19 kilogramos de cocaína, 100 kilogramos de speed, 10 kilogramos de MDMA y unos 1.000 tripis, ocupándose Onesimo de su defensa y del seguimiento de las vicisitudes procesales tras la detención y adoptando especiales medidas de seguridad dando cuenta de tales extremos puntualmente a Jose Augusto (...)». Así se infiere de la resolución del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona de 21 de julio de 2015 y de la propia exposición razonada remitida a esta Sala.

Según afirma en su auto el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en el Sumario por él seguido, no se dirige imputación alguna ni contra Candido ni contra Onesimo . Ni siquiera se les menciona, ni por tanto han sido objeto de investigación alguna en el entramado dirigido por Catalina , que es el objeto de las actuaciones que se siguen en el Juzgado.

Ante lo expuesto, y valorando los datos que han sido facilitados a esta Sala, no se aprecia conexidad alguna entre los hechos objeto de investigación en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional y aquellos con respecto a los cuales se acuerda a su favor la inhibición por parte del Juzgado de Instrucción n º 4 de Pamplona, por lo que esta cuestión negativa de competencia debe ser resuelta a favor de este último, que deberá seguir conociendo de tales hechos sin perjuicio de que, de acuerdo con lo expuesto por esta misma Sala en el auto de 27 de marzo de 2015, dictado en la cuestión de competencia núm. 20037/2015 , dicho Juzgado pueda acordar lo que corresponda en Derecho.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (D. Previas 2.200/11) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (D. Previas 10/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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