ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11044A
Número de Recurso640/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Marí Juana , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2696/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 196/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cazalla de la Sierra.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por escrito presentado ante esta Sala el 26 de febrero de 2015, el procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica, se personaba en nombre y representación de D. Sebastián , como recurrido. La procuradora D.ª Yolanda Alonso Álvarez, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2015, se personaba en nombre y representación de D.ª Marí Juana , como recurrente.

CUARTO

La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Marí Juana no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Marí Juana contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2696/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 196/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cazalla de la Sierra.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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