STS 2594/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:5299
Número de Recurso243/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución2594/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de diciembre de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Red Eléctrica de España, S.A., representada por el procurador D. Jacinto Gómez Simón y dirigida por D. Fernando Santos Cubero, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2015 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 80/2014 . Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Begues, representada por el procurador D. Miguel Angel Montero Reiter y dirigido por Antoni Nogués I Olive.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2015 , en cuya parte dispositiva se acuerda: «Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 80/2014, promovido por la entidad mercantil Red Eléctrica de España, S.A. contra la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Begues número 29, reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, el suelo y el vuelo del dominio público local para regir en el municipio durante el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona de 23 de diciembre de 2013, a la que se contrae la presente litis, y la anulamos, por no ajustarse a derecho, exclusivamente respecto del artículo 6, tarifa primera, nº 6, del siguiente tenor: "Artículo 6. Cuota tributaria. 1. Tarifa primera. Transformadores, cajas de amarre, de distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos (€/unidad): [...] 6. Cables de conducción eléctrica, aérea. Por cada metro lineal o fracción: 44,35", declarando, conforme a los fundamentos de la presente sentencia: 1º) Que la cantidad ajustada a derecho ha de ser, en lugar de 44,35 €, la de 25,19 €/mil; 2º) Que no procede la aplicación de ninguno de los factores correctores al alza contenidos en los informes técnicos; y 3º) Que tampoco procede multiplicar por seis cables el resultado de multiplicar dichos 25,19 €/ml por los 1750 metros de longitud del cableado; desestimando en lo demás el recurso y sin hacer especial condena en costas.».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la entidad Red Eléctrica de España, S.A., interpone recurso de casación en base a los siguientes motivos: «Primero.- Al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , por infringir la Sentencia de instancia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004 de 2 de marzo ("TRLHL") y el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos ("Ley de Tasas"). Segundo.- Al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , en relación con el apartado primero del Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia impugnada, por infringir la Sentencia de instancia los artículos 24.1 a) del TRLHL y 19.1 de la Ley de Tasas , así como los artículos 24 y 9.3 de la Constitución Española , así como el artículo 217 de la LEC . Tercero.- Al amparo del artículo 88, apartado 1, letra c), por infringir la Sentencia de instancia los artículos 24 y 120 de la Constitución española ; artículos 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Cuarto.- Al amparo del artículo 88, apartado 1, letra d), por infringir la Sentencia de instancia en su fundamento jurídico quinto los artículos 31 de la Constitución Española y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , así como el artículo 6, apartados a) y b) del TRLHL. Quinto.- Al amparo del artículo 88.1 a) de la LJCA , en relación con el apartado cuarto del Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia impugnada, al infringir la Sentencia de instancia el artículo 71.2 de la LJCA , al establecer la redacción de los preceptos de una disposición de carácter general que han sido anulados.».

Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida, dictando otra más ajustada a Derecho que atienda íntegramente al suplico planteado en la demanda formulada en la instancia.

TERCERO

Efectuado traslado a las partes para alegaciones, se acordó señalar día para votación y fallo, fijándose el 2 de noviembre de 2016 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes

Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por el procurador D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de la entidad Red Eléctrica de España, S.A., la sentencia de, 3 de diciembre de 2015, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo 80/2014 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la Ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Begues número 29, reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, el suelo y el vuelo del dominio público local para regir en el municipio durante el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona de 23 de diciembre de 2013.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso y pronunció el siguiente fallo: «Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 80/2014, promovido por la entidad mercantil Red Eléctrica de España, S.A. contra la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Begues número 29, reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, el suelo y el vuelo del dominio público local para regir en el municipio durante el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona de 23 de diciembre de 2013, a la que se contrae la presente litis, y la anulamos, por no ajustarse a derecho, exclusivamente respecto del artículo 6, tarifa primera, nº 6, del siguiente tenor: "Artículo 6. Cuota tributaria. 1. Tarifa primera. Transformadores, cajas de amarre, de distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos (€/unidad): [...] 6. Cables de conducción eléctrica, aérea. Por cada metro lineal o fracción: 44,35", declarando, conforme a los fundamentos de la presente sentencia: 1º) Que la cantidad ajustada a derecho ha de ser, en lugar de 44,35 €, la de 25,19 €/mil; 2º) Que no procede la aplicación de ninguno de los factores correctores al alza contenidos en los informes técnicos; y 3º) Que tampoco procede multiplicar por seis cables el resultado de multiplicar dichos 25,19 €/ml por los 1750 metros de longitud del cableado; desestimando en lo demás el recurso y sin hacer especial condena en costas.».

No conforme con dicha sentencia la entidad demandante interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

Motivos de casación

El presente recurso de casación se formula con fundamento en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la ley jurisdiccional , por infringir la sentencia de instancia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 2 de marzo y el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos .

Segundo.- Al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la ley jurisdiccional , en relación con el apartado primero del fundamento jurídico cuarto de la sentencia impugnada, por infringir la sentencia de instancia los artículos 24.1 a) del TRLHL y 19.1 de la Ley de Tasas , así como los artículos 24 y 9.3 de la Constitución Española , así como el artículo 217 de la LEC .

Tercero.- Al amparo del artículo 88, apartado 1, letra c) de la ley jurisdiccional , por infringir la sentencia de instancia los artículos 24 y 120 de la Constitución española ; artículos 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto.- Al amparo del artículo 88, apartado 1, letra d) de la ley jurisdiccional , por infringir la sentencia de instancia en su fundamento jurídico quinto los artículos 31 de la Constitución Española y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , así como el artículo 6, apartados a) y b) del TRLHL.

Quinto.- Al amparo del artículo 88.1 a) de la LJCA , en relación con el apartado cuarto del fundamento jurídico quinto de la sentencia impugnada, al infringir la sentencia de instancia el artículo 71.2 de la LJCA , al establecer la redacción de los preceptos de una disposición de carácter general que han sido anulados.

TERCERO

Precisiones previas

Esta Sala en sentencias de 28 de enero de 2016 ha resuelto recursos de casación contra Ordenanzas del mismo Ayuntamiento demandado referidas a los ejercicios 2012 y 2013. Los contenidos de los fallos de la sentencia de instancia, objeto de recurso, eran sustancialmente iguales a los que se contienen en la sentencia impugnada en estos autos.

En dichas sentencias se pone de relieve la trascendencia del estudio económico que sirva de cobertura a la aprobación provisional de la Ordenanza, documento que, además, ha de haberse tomado en consideración para la aprobación de la Ordenanza.

Es, por tanto, esencial que los datos tomados en consideración para la aprobación de la Ordenanza se hayan hecho constar con anterioridad a su aprobación.

En consecuencia, la fecha del documento no es lo relevante, lo decisivo es que haya sido tomado en consideración antes de la aprobación de la Ordenanza, y que así se haga constar en el acuerdo de aprobación.

CUARTO

Decisión de la Sala

A la vista de los citados precedentes es evidente la necesidad de estimar el recurso interpuesto y por las mimas razones que expusimos en nuestras sentencias de 28 de enero de 2016 .

El hecho de que el denominado documento de aplicación haya sido tenido como documento integrante del expediente por la Sala de instancia no modifica las conclusiones que en las sentencias citadas se obtuvieron, pues lo relevante es que se exprese que dicho informe ha sido tenido en cuenta, y en qué medida, con carácter previo a la aprobación de la Ordenanza, circunstancia que no consta.

De otro lado, la realidad de las cosas, obliga a obtener las mismas conclusiones alcanzadas por nuestras sentencias de 28 de enero de 2016 , pues si con los datos que allí se tenían se llegó a la conclusión de que el estudio económico era insuficiente, a idéntica conclusión ha de llegarse ahora si el documento que ahora se considera relevante no ha producido ninguna alteración en los resultados de la ordenanza impugnada, con respecto a las precedentes anuladas, y tampoco consta que haya sido tomada en consideración, y en qué medida, en la ordenanza impugnada.

QUINTO

Costas

En mérito de lo razonado procede estimar el recurso de casación que decidimos sin imposición de las costas causadas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1º.- Estimar el recurso de casación interpuesto por el procurador D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de la entidad Red Eléctrica de España, S.A. 2º.- Estimar la demanda del recurso contencioso-administrativo número 80/2014. 3º.- Anular el artículo 6 de la Ordenanza impugnada. 4º.- No imponer las costas 5º.- Publicar este fallo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Vicente Garzon Herrero Nicolas Maurandi Guillen Emilio Frias Ponce Jose Diaz Delgado Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Francisco Jose Navarro Sanchis Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Vicente Garzon Herrero, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la Administración de Justicia Ilma. Sra. Dª. Gloria Sancho Mayo. Certifico.

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