ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:10975A
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El Cabo 1º MPTM del Ejército de Tierra, don Eulalio , representado por la Procuradora doña Sandra Ana Hernández y asistido de la Letrada doña Ágora Rosales Merenciano, ha evacuado el trámite de demanda ante esta Sala en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario nº 204/88/16, contra la resolución de fecha 1 de marzo de 2016 del Ministro de Defensa por la que, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del propio Ministro de fecha 30 de julio de 2015, imponiéndole al recurrente la sanción disciplinaria de "resolución de compromiso", por ser autor de la falta muy grave prevista en el número 8 del artículo 8 de la LO 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , prevenida para los militares de carácter temporal en los artículo 11.3 y 21 de la misma Ley , consistente en "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad".

SEGUNDO

En citado escrito de demanda, el interesado solicita el recibimiento del pleito a prueba, concretando que la misma ha de versar sobre :

Documental : Tener por reproducidos todos los documentos que ya obran unidos a las actuaciones, por estar integrados dentro del expediente administrativo.

Más documental : Por aportación en este momento procesal a raíz de las manifestaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda de un informe clínico emitido con fecha 23 de noviembre de 2016, en el que se resume la historia clínica que consta en Atención Primaria de don Eulalio .

Testifical : A citar de oficio por el Tribunal, a don Nicanor , actualmente retirado, pero fue Capitán de la Compañía de Transportes, siendo jefe directo del demandante.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, presentado con fecha 4 de octubre de 2016, no manifiesta nada en el sentido de la práctica del recibimiento del pleito a prueba.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme al art. 485 de la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar , la solicitud de recibimiento a prueba deberá expresar los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar.

El recurrente interesa como prueba DOCUMENTAL que se tengan por reproducidos todos los documentos que ya obran unidos a las actuaciones, por estar integrados en el expediente administrativo.

Como MAS DOCUMENTAL, por aportación de un informe clínico emitido el 23 de noviembre de 2016 en el que se resume la historia clínica que consta en Atención Primera de don Eulalio .

La Sala considera que procede aceptar obviamente como tal la prueba documental obrante en las actuaciones y la historia clínica aportada, de conformidad con la solicitud del interesado, que se da por reproducida en estos efectos y sobre la que podrán argumentar las partes, en su caso, en la forma que tenga por oportuna, además de cuanto han alegado en los escritos de demanda y contestación que ya han sido interpuestos.

Asimismo interesa prueba testifical consistente en declaración de don Nicanor , quien según dice, fue Capitán jefe directo del demandante.

Procede desestimar dicha pretensión por no ser pertinente, ya que no se precisa el alcance de la misma ni qué hechos pretende esclarecer el recurrente con su práctica.

LA SALA ACUERDA:

Tener por propuesta la prueba de la parte demandante, y admitida o denegada en los términos que se señalan en el fundamento de esta resolución.

Contra este auto cabe recurso de súplica, a interponer ante esta Sala en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto el artículo 502 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar .

Así por nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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