ATS, 21 de Noviembre de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:10915A
Número de Recurso264/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 264/2015, interpuesto por el magistrado Ilmo. Sr. D. Fabio , contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 26 de febrero de 2015, por el que se le impuso una sanción de suspensión de funciones de tres años como responsable de una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, prevista en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , del que conoce el Pleno de esta Sala Tercera, se han presentado los siguientes escritos comunicando la concurrencia de las causas de abstención que en cada caso se indican:

  1. - El Excmo. Sr. D. Serafin y el Excmo. Sr. D. Ricardo , en escritos presentados el 7 de noviembre de 2016, ponen en conocimiento del Pleno, a los efectos de lo establecido en el artículo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , su decisión de abstenerse, por considerar que concurre en su persona la causa contemplada en el párrafo nº 13 del primero de esos preceptos.

  2. - El Excmo. Sr. D. Arsenio , en escrito presentado el 27 de septiembre de 2016, pone en conocimiento del Presidente de la Sala Tercera, a los efectos de lo establecido en el artículo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , su decisión de abstenerse, por considerar que concurre en su persona la causa contemplada en el párrafo nº 15 del mismo precepto.

SEGUNDO

El Pleno, en el día de hoy, y antes de iniciar la deliberación del recurso, tomó la decisión que se documenta en el presente auto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es evidente que en los Magistrados de esta Sala D. Serafin y D. Ricardo , concurre la causa de abstención prevista en el artículo 219.13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , pues en su condición de vocales del Consejo General del Poder Judicial participaron en la toma de decisión del acuerdo impugnado en este recurso.

SEGUNDO

También lo es que en el Magistrado de esta Sala D. Arsenio , concurre la causa de abstención prevista en el artículo 219.14ª, en relación con la causa primera de ese mismo artículo, por ser hermano de uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en aquella toma de decisión.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Unir a los autos los escritos presentados por los Excmos. Sres. D. Serafin , D. Ricardo , y D. Arsenio .

  2. - Tener por justificadas sus abstenciones en el recurso contencioso-administrativo número 2/264/2015 y, tenerlos, en consecuencia, por definitivamente apartados del mismo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Octavio Juan Herrero Pina D. Emilio Frias Ponce D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Jose Antonio Montero Fernandez Dª. Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano D. Jose Luis Requero Ibañez D. Cesar Tolosa Tribiño D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero D. Jesus Ernesto Peces Morate D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez D. Rafael Fernandez Montalvo

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