ATS, 5 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:10972A
Número de Recurso20887/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 120/15 se dictó sentencia frente a ella se interpuso recurso de Apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo 171/16, se dictó sentencia de 07/09/16 , anunciando a continuación la intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 03/06/16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 21 de octubre, se presentó en el Registro General del Tribunal, Supremo, escrito, vía lexnet, del Procurador Sr. Ruíz Esteban en nombre y representación de Alfredo , interponiendo recurso de queja con apoyo en los arts. 213 , 216 y 218 LECrm. y 24 C.E .

TERCERO

Peticionada de la Audiencia la certificación a que se refiere el art. 863 LECrm., con fecha 11 de noviembre, se recibe certificación del ser. Letrado de la Administración de Justicia, del tenor: "A los efectos requeridos, por resolución del día de la fecha dictada en el rollo de referencia, libro a V.I. el presente a fin de poner en su conocimiento que este órgano judicial no tiene constancia de haberse iniciado ante el mismo los trámites requeridos en los art.s. 862 y ss. de la LECrm. respecto al auto de fecha 03/06/16 por el que se denegaba tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de esta Sección de fecha 07/09/16 , motivo que impide expedir la certificación expresiva de los particulares recogidos en el art. 863 del citado texto legal "

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

y ÚNICO.- El recurrente invoca en su escrito los arts. 218 y 219 LECrim ., cuyo contenido y alcance -autos no apelables del Juez de Instrucción y denegatorios del recurso de Apelación- no son competencia de esta Sala, que sólo lo es en los supuestos del art. 862 LECrim ., que regula el recurso de queja por denegación de la preparación de la casación. Por ello en este rollo, al peticionar de la Audiencia la copia certificada que indica el art. 863 LECrim ., la misma informó que la representación procesal de Alfredo no anunció el recurso de queja ante aquélla ( art. 862 LECrim .) limitándose a presentar la misma directamente ante esta Sala, incumpliendo lo establecido en el citado precepto e impidiendo al Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en el art. 863.

En consecuencia, al no haberse observado los requisitos que la Ley exige para su preparación e interposición, procede la inadmisión del recurso ( art. 884.4º LECrim .). Ello conlleva la expresa condena en costas ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

INADMITIR el recurso de queja presentado por el Procurador Sr. Ruíz Esteban, en nombre y representación de Alfredo , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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