ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2016:10988A
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2016 el Procurador D. Juan Carlos Pavón Nevado, en representación de D. Pablo Jesús presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN del decreto de 13/12/11 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza en los autos de monitorio 940/11, acordando el archivo del monitorio y traslado a la parte actora para demanda ejecutiva y del auto de fecha 13/2/12 acordando orden general de ejecución, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza en los autos de [ejecución] de títulos judiciales 20/12.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 2º del art. 510 de la LEC , se alega que dichas resoluciones se han obtenido injustamente en virtud de documento falso. En concreto, se indica que el hoy demandante en revisión resultó demandado por Santander Consumer EFC S.A., que le reclamó la cantidad de 7.969,72 euros por haber impagado un préstamo para adquisición de un vehículo Citroen C4 Picasso, matrícula .... PBL , vehículo no adquirido por él; se afirma que no prestó atención al requerimiento de pago del monitorio al estar convencido de que él no era el deudor pues no había adquirido tal vehículo, tomando verdadera conciencia de la gravedad del asunto cuando le fue embargada la nómina en el procedimiento de ejecución; también se afirma que iniciado el correspondiente proceso penal, el mismo resultó sobreseído por falta de autor, pero se indicó en el auto que los hechos eran constitutivos de delito, al haberse acreditado mediante la pericial caligráfica que la firma del contrato de préstamo no coincide con la de D. Pablo Jesús .

TERCERO

Con fecha 9 de marzo de 2016 se acordó: «ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de D. Pablo Jesús del decreto de 13/12/11 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza en los autos de monitorio 940/11 y del auto de fecha 13/2/12 acordando orden general de ejecución, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza en los autos de [ejecución] de títulos judiciales 20/12, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.»

CUARTO

Con fecha 3 de junio de 2016 la demandada contestó a la demanda y puso de relieve que concurría una situación de prejudicialidad penal ya que Santander Consumer había formulado denuncia con fecha 20 de mayo de 2016 por un posible delito de estafa, denuncia de la que estaba conociendo el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Zaragoza en las diligencias previas 1140/2016, solicitando la suspensión del procedimiento; dicha petición se reiteró en escrito de 9 de junio de 2016.

QUINTO

Mediante diligencia de 16 de septiembre de 2016 se dio traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que alegaran sobre la suspensión interesada. La parte demandante se opuso a la suspensión por prejudicialidad penal entendiendo que el proceso penal se sigue por estafa y no por falsedad y que, en todo caso, el proceso solo podrá ser suspendido cuando esté pendiente solo de dictar sentencia, debiendo de continuarse con la tramitación, el Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el 11 de octubre de 2016, no se opuso a la suspensión por prejudicialidad penal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cuestión realmente controvertida no es si debe suspenderse el curso del proceso por la existencia de una cuestión prejudicial penal, la investigación de un posible delito de estafa en el proceso penal incoado por denuncia de Santander Consumer. Los hechos de apariencia delictiva que son objeto de la investigación en la causa criminal abierta (si existió una confabulación entre el demandante de revisión con otras personas para obtener fraudulentamente el préstamo del Santander Consumer mediante un contrato de préstamo que no sería firmado por la persona que aparecía como prestatario) afectan directamente a la base fáctica de la demanda de revisión y la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal puede tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. Se dan por tanto los requisitos exigidos en el art. 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se suspenda el proceso civil, en este caso, el iniciado por la demanda de revisión.

SEGUNDO

Lo realmente controvertido es si esa suspensión debe acordarse «una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia», como prevé el apartado 3º del art. 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , o en este momento, «sin esperar a la conclusión del procedimiento», por estarse en el caso del apartado 4º de dicho precepto legal.

La narración de los hechos que fueron objeto de denuncia muestra que tales hechos, de ser ciertos, podrían constituir un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa. A ello no obsta que en el auto de admisión del juzgado se hiciera referencia únicamente a la posibilidad de que los hechos constituyeran un delito de estafa, puesto que no es ese el momento adecuado para hacer una calificación más precisa de los hechos que incluya también otros delitos en concurso medial con el designado en el auto.

Por tal razón, se estaría en el caso de una falsedad del documento fundamental en el proceso, pues su falsedad constituye la base de la demanda de revisión, por más que lo que se está discutiendo es si se trata de una falsedad en la que el demandante de revisión resultó perjudicado, como este alega, o si se trata de una falsedad en cuya comisión participó el propio demandante de revisión para perjudicar a Santander Consumer.

La consecuencia de lo expuesto es que la suspensión debe acordarse en este momento por estarse en el supuesto previsto en el apartado 4º del art. 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se acuerda la suspensión del presente proceso de revisión hasta que finalice el proceso que tiene por objeto la cuestión prejudicial penal o se paralice por motivo que haya impedido su normal continuación, debiendo comunicarse a esta Sala a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en el estado procesal de la causa penal.

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