ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2016:10828A
Número de Recurso4725/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la representación procesal de doña Jacinta se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo núm. 4725/2016 contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2016, por el que se desestima la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado reclamación presentada por la recurrente con fecha 31 de marzo de 2015.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 21 de septiembre de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

(i) Documental consistente en la obrante en el expediente administrativo.

(ii) Documental consistente en tres acuerdos de resolución rectificación de autoliquidación dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria que se acompañan con la demanda

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 7 de octubre de 2016 solicitar el recibimiento a prueba y aportando la documental nº 1 que acompaña, consistente en informe sobre la aplicación que se ha hecho de la modificación introducida en la Ley del Impuesto de Sucesiones por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos que integran el expediente administrativo y los que se acompañan al escrito de demanda y de contestación.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos que integran el expediente administrativo, así como los documentos que se acompañan al escrito de demanda y contestación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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