STS, 4 de Diciembre de 1995

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
ECLIES:TS:1995:11767
Número de Recurso1003/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Casación nº 1003/92

Secretaría Sra. Fernández Martínez

Señalamiento: 22 de noviembre de 1995

TRIBUNAL SUPREMO

Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo - Sección 5º.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

La Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. D. Mariano de Oro Pulido y López -Presidente-, D. Jaime Barrio Iglesias y D. Pedro Esteban Álamo.

Visto el recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, con la representación del Procurador D. José Granda Molero, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte recurrida CUBIERTAS Y MZOV, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por el Procurador D. Albito Martínez Diez, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 9 de junio de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en recurso sobre licencia de obras y licencia para segregación de dos parcelas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Barrio Iglesias, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se han seguido los recursos acumulados números 853/90 y 872/90 , promovidos el primero de ellos por Cubiertas y MZOV, SA., y, en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sobre denegación de licencia de obras; y, el segundo fue interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y, siendo parte demandada Cubiertas y MZOV, SA., sobre lesividad de un acuerdo de dicho Ayuntamiento por el que se otorgó licencia Se segregación de dos parcelas a la referida sociedad.

SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 9 de Junio de 1992 , con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Primero.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Granda Molero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por el que solicita que se anule el acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, de fecha 23 de septiembre de 1986, por el que se concedió licencia para segregar de la parcela 6 del Polígono 113, El val, de 13.589 m2, una parcela de 10.660 m2, a la entidad Cubiertas y Hzov, SA., declarado lesivo por el Pleno del propio Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de agosto de 1990, al no ser contrario a Derecho el referido acuerdo de segregación, desestimando, en consecuencia, las pretensiones deducidas por el referido Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la súplica de su demanda. Segundo.- Que, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador D. Albito Martínez Diez, en nombre y representación de Cubiertas y Mzov, SA. contra el acuerdo, de fecha 30 de octubre de 1990, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por dicha Entidad Cubiertas y Mzov, contra el previo acuerdo de la misma comisión da Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de fecha 24 de julio de 1990, por el que se denegó a esta entidad licencia de edificación para construir un edificio de treinta y seis viviendas, locales comerciales y garage, en la parcela 6 del Polígono El Val, en calle Zaragoza con vuelta a calle Santander, debemos declarar y declaramos que los referidos acuerdos impugnados son contrarios a Derecho y, en consecuencia, los anulamos totalmente, al tiempo que, accediendo a las pretensiones formuladas en la súplica de la demanda por la referida Entidad Cubiertas y Mzov, SA., declaramos la procedencia y conformidad a Derecho de la licencia instada por esta entidad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que deberá ser concedida en los términos del Proyecto presentado con la solicitud de 1 de junio de 1990 y de las subsanaciones comprendidas en la documentación técnica incorporada al escrito presentado a dicho Ayuntamiento por la mencionada Entidad Cubiertas y Mzov, SA. con fecha 30 de agosto de 1990.- Tercero.-Que no debemos hacer y no hacemos expresa condena respecto de las costas procésales causadas en este juicio, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO.- Contra dicha resolución se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y elevados los autos y expediente administrativo a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez adral a do por la Sala, se sustanció el recurso por sus trámites legales.

CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 22 de noviembre de 1995, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de hecho de ésta, decidió en unidad de acto acerca de las pretensiones deducidas en los acumulados recursos contencioso-administrativos números 853/90 y 872/90, objeto el primero de la impugnación por parte de CUBIERTAS Y MZOV, SOCIEDAD ANÓNIMA, del acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 30 de octubre de 1990, por el que se había desestimado el recurso de reposición formulado contra otro de 24 de julio de 1990 por el que se había denegado a dicha sociedad licencia de edificación, y el segundo de la demanda de lesividad deducida por el expresado Ayuntamiento contra su acuerdo de 23 de septiembre de 1986, por el que se había otorgado licencia de segregación a la referida sociedad, en súplica de que se anulase el mismo por ser lesivo para loe intereses públicos y constituir una infracción urbanística grave, con las consecuencias derivadas de tal declaración, desestimando las de este último recurso y estimando las del primero en la forma que ha quedado expuesta.

SEGUNDO.- Preparado recurso de casación contra dicha sentencia por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, éste lo ha interpuesto haciendo referencia en su introducción a "la sentencia de fecha 9 de junio de 1992 , dictada por la indicada Sala en el recurso número 872-90 seguido sobre declaración de lesividad, contra CUBIERTAS Y MZOV, SA." y terminándolo con la súplica de que "por formalizado el recurso de casación...en el asunto que se ha reseñado en el encabezamiento de este escrito... dictar sentencia casando y anulando la recurrida, y estimando en suma la demanda de lesividad formulada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en solicitud de que se anule el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del mismo con fecha 23 de septiembre de 1986 que concedió a CUBIERTAS Y MZOV, SA. licencia para la segregación de parte de la manzana 6 del polígono 11 B, El Val, por ser lesivo a los intereses públicos y constituir una infracción urbanística grave, con las demás consecuencias derivadas de tal declaración", súplica coincidente con la de la demanda de lesividad, formulando un único motivo de casación al amparo del número 4º del artículo 95.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , tras una larga exposición de antecedentes, por cuanto a su entender "la sentencia recurrida infringe el artículo 179.2 en relación con el 187 de la Ley del Suelo , en cuanto que la expresada sentencia viene a establecer autorización para realizar una construcción que excede del volumen edificable según las Normas Subsidiarias vigentes, lo que constituye una infracción urbanística grave", el que a continuación desarrolla con una alternativa y confusa referencia a la licencia de segregación de 23 de septiembre de 1986 y a la denegación de licencia de 24 de Julio de 1990 y sin invocar ni alegar norma concreta alguna de carácter urbanístico, bien de la Ley del Suelo o de sus Reglamentos, o de Plan de Ordenación Urbana, Programa de Actuación Urbanística, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento o Normas y Ordenanzas reguladoras del uso del suelo y edificación, que no sea una intranscendental alusión al artículo 186 de la Ley del Suelo .

TERCERO.- La forma de producirse la recurrente, por una parte, suscitando más que dudas a esta Sala acerca de si con su recurso de casación está Impugnando la sentencia de 9 de junio de 1992 en su totalidad, es decir, en cuanto estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 853/90 y desestimatoria del número 872/90, o de si con el mismo únicamente Impugna dicha sentencia en cuanto a su particular desestimatorio del recurso contencioso-administrativo número 872/90 , lo primero si atendemos a la totalidad de su escrito de interposición y lo segundo si tan sólo tomamos en cuenta su introducción y súplica, y por otra parte, invocando como fundamento de su recurso de casación unos artículos, el 178.2 de la Ley del Suelo -no el 179.2 como por notoria equivocación se dice- y los 187 y 186 de la misma, artículos que por su carácter instrumental debieran haber sido completados con otros concretos, ya de la propia Ley del Suelo o de alguno de sus Reglamentos, o de algún instrumento de planeamiento en su caso, llevan decididamente a la desestimación de su único motivo de casación y a la consiguiente declaración de no haber lugar al recurso. Y ello por dos razones distintas y concordantes con cada objeción de las dichas: una, la de que al escrito de interposición le falta la claridad y precisión exigibles a todo escrito dirigido a un órgano judicial a fin de que éste pueda decidir con las mismas claridad y precisión en su resolución sin colocarse ante el dilema de dar más o menos de lo pedido; otra, la de que ante las afirmaciones de la Sala de instancia de ser la licencia de segregación ajustada a Derecho y la denegación de la licencia de edificación disconforme con el mismo, la primera por no haber norma prohibitiva alguna de ella al no establecerse Parcela mínima en las Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares ni ser procedente hacer precisiones de edificabilidad de las parcelas resultantes al autorizarse la segregación, y la segunda por, descartada la ilegalidad de la segregación, no existir impedimento alguno que obtase al otorgamiento, habría sido necesario, no la cita de preceptos genéricos como los invocados para desvirtuar las apreciaciones de la Sala de Madrid sino la cita de normas legales, reglamentarias o de planeamiento que patentizasen lo desacertado de sus decisiones.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer al recurrente las costas del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES contra la sentencia dictada el 9 de junio de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los acumulados autos número 853/90 y 872/90, con expresa imposición al recurrente de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Mariano de Oro Pulido y López.- Jaime Barrio Iglesias.- Pedro Esteban Álamo.- Rubricado.- PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Jaime Barrio Iglesias, Magistrado Ponente en estos autos de lo que como Secretaria certifico.- María Fernández.-Rubricado.

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