ATS, 22 de Noviembre de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:10817A
Número de Recurso4430/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 4430/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), representado por el procurador don Alberto Collado Martín, el 13 de octubre de 2016 se dictó providencia del siguiente tenor literal:

[...]

A la vista del oficio y copia de providencia remitido por el Tribunal Constitucional comunicando la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia nº 2740/2016 en relación con el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, procedase a la suspensión del proceso en el estado en que se encuentra, por imperativo del artículo 61.2 de la L.O.T.C .

.

SEGUNDO

Notificada a las partes, el procurador Sr. Collado Martín, en representación del Ayuntamiento recurrente, interpuso, por escrito de 22 de octubre de 2016, recurso de reposición contra la referida providencia y, en virtud de las alegaciones en él expuestas, manifestó, en síntesis que

no resulta necesario suspender el presente procedimiento, puesto que podría continuar sin verse afectado por el devenir y resultado del meritado conflicto de competencia ante el TC

.

Y solicitó a la Sala que acuerde levantar la suspensión y que el procedimiento siga su curso.

TERCERO

El Abogado del Estado, por escrito de 11 de noviembre siguiente, impugnó el recurso de reposición manifestando que

[...] no se advierte que la suspensión pueda ocasionar ningún perjuicio a la parte demandante, la cual no ha solicitado la adopción de ninguna medida cautelar con anterioridad a la admisión por el TC del referido conflicto positivo de competencias

.

Y solicitó la desestimación del recurso de reposición con los demás pronunciamientos legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina pretende que revoquemos la providencia de 13 de octubre de 2016 y dispongamos la continuación del presente proceso. Dice que su impugnación del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se refiere al Anexo V del mismo, esto es al Plan Hidrológico de la demarcación de la parte española del Tajo.

Explica el Ayuntamiento recurrente que el conflicto positivo de competencia planteado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha respecto de ese Real Decreto 1/2016 se refiere a su Anexo XI (Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar), que nada afecta ni puede afectar al objeto del presente recurso que se sigue contra algunas determinaciones del Anexo V de dicho Real Decreto, en relación con el plan hidrológico de la demarcación de la parte española del Tajo.

Dice, además, que cada plan hidrológico es objeto de un anexo independiente dentro del Real Decreto 1/2016, no existiendo "vasos comunicantes" entre cada uno de los anexos.

En consecuencia, sigue diciendo la Corporación local recurrente, atendiendo al sentido lógico del artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , no resulta necesario suspender el presente procedimiento, "puesto que podría continuar sin verse afectado por el devenir y resultado del meritado conflicto de compentencias ante el TC".

SEGUNDO

El artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que

Cuando se plantease un conflicto [...] con motivo de una disposición o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier Tribunal, este suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto constitucional

.

Es evidente que la condición a la que este precepto sujeta la suspensión del proceso se cumple en este caso pues el conflicto versa sobre el mismo Real Decreto 1/2016. Y, aunque explica el Ayuntamiento de Talavera de la Reina que su recurso va contra el Anexo V en el sentido en que afecta a la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación de la parte española del Tajo y en los términos que se han señalado, es igualmente cierto que el proceso constitucional versa, además de sobre el "Anexo XI: artículos 1, 2 y 3", sobre los preceptos concordantes que incluyan determinaciones relativas a las cuencas intracomunitarias. Su objeto es, pues, más amplio que el indicado por el recurrente.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de reposición.

TERCERO

Siendo preceptiva la imposición de costas, conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , imponemos las de este incidente al Ayuntamiento de Talavera de la Reina y, de acuerdo con el apartado 3 de ese artículo 139 y los criterios observados habitualmente por la Sala en asuntos semejantes, fijamos como cantidad máxima a que asciende dicha imposición la de 300 €.

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina contra la providencia de 13 de octubre de 2016.

  2. Imponer las costas al recurrente en los términos del último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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