ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2016:10802A
Número de Recurso196/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación unificadora 196/2014, por el Letrado D. José Luis Angelina Vela, en nombre de la parte recurrente, se presentó escrito aportando el Auto de esta de fecha 17 de septiembre de 29014 de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2406/2003, interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de mayo de 2013 (recurso 415/2013 ), aportando también copia de dicha sentencia y de auto de aclaración de la misma, solicitando se abriera el trámite del artículo 233 de la LRJS ., habiéndose dictado auto el 12-11-14 declarando la inadmisión del recurso de casación para unificación de la doctrina tramitado, sin que, por omisión, se hubiera dado al citado escrito el trámite correspondiente.

SEGUNDO

Presentado escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones contra el referido auto de 12-11-14, alegando que el 28-10-14 presentó en el Registro del Tribunal Supremo escrito con copia de resoluciones para su admisión al amparo del art. 233 de la LRJS , sin que se haya unido a las actuaciones, en fecha 4 de noviembre de 2015 se dictó Auto por esta Sala, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Estimar el incidente del nulidad de actuaciones planteado por el Letrado Don José Luis Angelina Vela, en nombre y representación de Doña Apolonia y Doña Concepción respecto de lo actuado desde 28-10-14 en que se presentó ante esta Sala escrito por el mencionado Letrado, con reposición de las actuaciones a dicho momento" .

TERCERO

Habiéndose acordado dar traslado del escrito y mencionados documentos a la parte recurrida, por el Letrado D. Juan Carlos Carril Rodríguez, obrando en nombre y representación de la empresa ANTONIO DIÍAZ E HIJOS, S.A., se presentó escrito de oposición a la admisión de los repetidos documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1 . Sobre la admisión de documentos en el trámite de recurso, establece el artículo 233 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , que, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ......... la Sala dispondrá..... lo que proceda.....".

  1. En aplicación de dicho precepto, y dado el contenido de la resoluciones judiciales aportadas, advirtiéndose claras semejanzas entre el caso resuelto por dichas resoluciones -situaciones sustancialmente idénticas de los trabajadores, la misma empresa e idéntica pretensión-, sin perjuicio de la valoración que pueda darse a estos documentos en el trámite del artículo 225.3 de la LRJS ., deben ser admitidos..

  2. Procede, por tanto, incorporar los documentos aportados y, conforme a lo que dispone el artículo 233.1 de la LRJS , debe darse traslado, por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para complementar su escrito de alegaciones de fecha 2 de octubre de 2014 y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo complemente su impugnación.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la incorporación al rollo de los documentos presentados por la parte recurrente Doña Apolonia y Doña Concepción . Dese traslado por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para que complemente su escrito de alegaciones de fecha 2 de octubre de 2014 y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo complemente su escrito de impugnación.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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