ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:10672A
Número de Recurso4445/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 4445/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Ayuntamiento de Fiscal (Huesca), representado por el procurador don Francisco Velasco Múñoz-Cuéllar, el 5 de octubre de 2016 se dictó providencia del siguiente tenor literal:

El escrito presentado por el procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, solicitando que se complete el expediente administrativo, únase.

Por necesidades del servicio y conforme a la nueva composición de esta Sección acordada el 23 de julio por la Sala de Gobierno, se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

A la vista del oficio y copia de providencia remitido por el Tribunal Constitucional comunicando la admisión a trámite del conflicto Positivo de Competencia nº 2740/2016 en relación con el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, procédase a la suspensión del proceso en el estado en que se encuentra, por imperativo del artículo 61.2 de la L.O.T.C .

.

SEGUNDO

Notificada a las partes, el procurador Sr. Velasco Múñoz-Cuéllar, en representación del Ayuntamiento recurrente, interpuso, por escrito de 18 de octubre de 2016, recurso de reposición contra la referida providencia y, en virtud de las manifestaciones en él expuestas, solicitó a la Sala que

[...] acuerde revocar la providencia en dicho punto y resolver, en su lugar, que procede continuar el curso de estos autos y, en consecuencia, resolver sobre la reiteración de solicitud de ampliación del expediente planteada en el escrito que presentamos el 8/9/16, con suspensión del plazo para formalizar la demanda

.

TERCERO

El Abogado del Estado, por escrito de 27 de octubre siguiente, impugnó el recurso de reposición manifestando que

la resolución dictada por la Sala el 5 de octubre de 2016 encuentra fundamento en su propio contenido sin que las alegaciones del recurrente en reposición lo desvirtúen, prescindiendo del contenido obligatorio de la impugnación con arreglo al artículo 452.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la expresión de la infracción y en su caso de los preceptos que la acrediten y cuyo incumplimiento puede reprocharse a la contraparte

.

Y solicitó la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Fiscal pretende que revoquemos la providencia de 5 de octubre de 2016 y dispongamos la continuación del presente proceso. Explica que su impugnación del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se refiere al Anexo XII del mismo, esto es a la versión del Plan Hidrológico del Ebro para el período comprendido entre el 2015 y 2021 porque no prevé una dotación presupuestaria específica hasta el año 2028 para el Plan de Desarrollo Sostenible que ha de llevarse a cabo en el entorno territorial afectado por la inejecución del proyecto de embalse de Jánovas.

Explica el Ayuntamiento recurrente que el conflicto positivo de competencia planteado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha respecto de ese Real Decreto 1/2016 se refiere a su Anexo XI (Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar) y a los artículos 1 , 2 y 3 y demás preceptos concordantes que incluyan determinaciones relativas a cuencas intracomunitarias.

En consecuencia, sigue diciendo la Corporación local recurrente, como su pleito va a versar sobre los aspectos indicados, el conflicto pendiente ante el Tribunal Constitucional "afectará exclusivamente a cuestiones competenciales que no tendrán una incidencia especial en lo aquí debatido".

SEGUNDO

El artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que

Cuando se plantease un conflicto [...] con motivo de una disposición o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier Tribunal, este suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto constitucional

.

Es evidente que la condición a la que este precepto sujeta la suspensión del proceso se cumple en este caso pues el conflicto versa sobre el mismo Real Decreto 1/2016. Y, aunque explica el Ayuntamiento de Fiscal que su recurso va contra el Anexo XII en el sentido en que afecta a la revisión del Plan Hidrológico del Ebro y en los términos que se han señalado, es igualmente cierto que el proceso constitucional versa, además de sobre el "Anexo XI: artículos 1, 2 y 3", sobre los preceptos concordantes que incluyan determinaciones relativas a las cuencas intracomunitarias. Su objeto es, pues, más amplio que el indicado por el recurrente.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de reposición.

TERCERO

Siendo preceptiva la imposición de costas, conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , imponemos las de este incidente al Ayuntamiento de Fiscal y, de acuerdo con el apartado 3 de ese artículo 139 y los criterios observados habitualmente por la Sala en asuntos semejantes, fijamos como cantidad máxima a que asciende dicha imposición la de 300 €.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Fiscal contra la providencia de 5 de octubre de 2016.

  2. Imponer las costas al recurrente en los términos del último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR