ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:10642A
Número de Recurso981/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Obdulio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de enero de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 625/2015 , sobre derechos fundamentales.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 31 de mayo de 2016 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación interpuesto por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ]; trámite evacuado por ambas partes, esto es, por la parte recurrente y por la representación del Sr. Abogado del Estado como parte recurrida, así como por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente, por el cauce del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra la resolución de 26 de junio de 2015 de la Dirección General del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que convoca concurso para la enajenación de viviendas militares desocupadas.

SEGUNDO .- Examinando la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 31 de mayo de 2016 (a saber, no haberse efectuado una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada), una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión del recurso, ya que sí se efectúa en él una crítica suficiente de la sentencia impugnada, por más que se critiquen también los argumentos de la resolución administrativa recurrida, que la sentencia confirma. Procede, pues, la admisión del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir el recurso de casación nº 981/2016 interpuesto por la representación de D. Obdulio contra la sentencia de 20 de enero de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 625/2015 . Para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de repaso de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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