ATS, 27 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE JUAN SUAY RINCON |
ECLI | ES:TS:2016:10641A |
Número de Recurso | 1186/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de la entidad mercantil AVANVIDA, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso nº 207/2014 .
SEGUNDO .- Mediante providencia de 20 de junio de 2016 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento el apartado individualizado con la letra C) del motivo primero del escrito de interposición, amparado en el artículo 88.1.d) de la Ley de esta Jurisdicción , por existir una falta de correspondencia entre la infracción denunciada, que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , y el cauce procesal utilizado [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y doctrina de esta Sala, expuesta en las sentencias de 28 de junio de 2004 (casación nº 7585/2000 ) y de 20 de octubre de 2005 (casación nº 5711/2002 )]; trámite evacuado por las partes personadas, esto es, por la parte aquí recurrente y por las representaciones procesales de las partes recurridas, esto es, por la Comunidad Foral de Navarra y por SAR Residencial y Asistencial, SAU.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra el acuerdo de 10 de marzo de 2014 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por el que se desestiman las reclamaciones formuladas por la entidad recurrente contra la resolución de 29 de enero de 2014 de la Directora Gerente de la Agencia de Navarra para la Autonomía de las Personas, que adjudica a la empresa SAR Residencial y Asistencial, SAU el contrato público para la gestión de atención especializada a personas grave o seriamente afectadas por discapacidad intelectual en el centro La Atalaya de Tudela, y contra la resolución de 29 de enero de 2014 de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se adjudica a la misma empresa el contrato público para la gestión del servicio de atención especializada a personas graves o severamente afectadas por discapacidad intelectual de los centros Las Hayas de Sarriguren y Valle del Roncal de Pamplona.
SEGUNDO .- Entrando a examinar la causa de inadmisión advertida por esta Sala, relativa al cauce procesal inadecuado que afecta al apartado individualizado con la letra C) del motivo primero del escrito de interposición, es cierto que la parte recurrente manifiesta en dicho escrito formular el citado motivo «por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia por aplicación errónea e interpretación indebida de la legislación y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate» . Sin embargo, debe entenderse que dicha mención del apartado d) de nuestra Ley rectora es expresión de un mero error de redacción o de ordenación de los distintos epígrafes, atendido el posterior desarrollo en el escrito de interposición del motivo de casación en el que resulta, con claridad, la denuncia correcta de la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, lo que es ya bastante para reexaminar la causa de inadmisión advertida, como se corrobora, además, con el contenido del escrito de preparación (folios 332-334 de las actuaciones de instancia) donde se anuncia que se fundará en el artículo 88.1.c), por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derivada de la incongruencia de la sentencia que se denuncia.
Por lo expuesto,
admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil AVANVIDA, S.L. contra la sentencia de 24 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso nº 207/2014 . Y para la substanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados