ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:10634A
Número de Recurso822/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 16 de abril 2015 se interpuso recurso de casación por el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de la mercantil Teleminutos, S.L., contra la sentencia de 23 de diciembre de 2014, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado en el recurso nº 170/2012 , sobre impugnación de determinadas liquidaciones en concepto de IVA, ejercicios 2002 y 2003.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 31 de marzo de 2016, la Letrada de la Administración de Justicia tuvo por interesada la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el recurrente, declarando no haber lugar a suspender las actuaciones en el presente momento procesal, toda vez que el Tribunal se pronunciaría en el estadio procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el art. 35.2 LOTC , una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.

Tras ser interpuesto recurso de reposición frente a esta última, el mismo fue desestimado por Decreto de 4 de mayo de 2016.

TERCERO .- Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2016, la representación procesal del recurrente interpuso recurso de revisión frente al referido Decreto, interesando se dejara sin efecto la Diligencia de Ordenación de 31 de marzo de 2016, en el sentido de acordar la suspensión del presente procedimiento hasta que la Sala acuerde lo oportuno respecto a la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la parte actora en fecha de 14 de marzo de 2016, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal del recurrente, en síntesis y considerando vulnerados los artículos 35.2. LOTC , 4 y 43 LEC que debería haberse suspendido el procedimiento principal hasta la resolución respecto a la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad, todo ello con independencia que, de forma posterior, y en caso de que aquella fuere admitida, se acuerde la necesaria suspensión del proceso hasta su resolución. Por otra parte, considera asimismo que la decisión adoptada por la Letrada de la Administración de Justicia, a través de la Diligencia de Ordenación de 31 de marzo de 2016 y ratificada por el Decreto de 4 de mayo de 2016, le genera una situación de indefensión al rechazar la suspensión automática derivada de la prejudicialidad administrativa, de conformidad con lo contemplado en los artículos 4 y 43 LEC .

SEGUNDO .- El Decreto cuya revisión se insta declara la conformidad a Derecho del contenido de la Diligencia de Ordenación de 31 de marzo de 2016, mandando la continuación de las actuaciones y rechazando la solicitud de suspensión de las mismas, toda vez que si el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional solamente puede ser hecho por el juez o tribunal (aunque sea a instancia de parte) y solo puede ser planteado una vez concluso el procedimiento, el artículo 35.3 de la LOTC y la consiguiente suspensión de actuaciones, solo será posible a partir del momento en que el juez o tribunal plantee la cuestión ante el Tribunal Constitucional, no siendo posible suspender las actuaciones de forma preventiva.

TERCERO.- El mecanismo procedimental de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces o tribunales ante el Tribunal Constitucional no ofrece dudas. El pasado 14 de marzo, la representación procesal de la mercantil Teleminutos, S.L. interesó de esta Sala el planteamiento ante el Tribunal Constitucional de una cuestión de inconstitucionalidad, solicitando asimismo la suspensión provisional de las actuaciones en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional resolviese sobre la admisibilidad de la cuestión sugerida.

La Letrado de la Administración de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.2 LOTC y a la vista del estado procesal de los autos, rechazó la suspensión de las actuaciones interesadas, toda vez que ese efecto jurídico únicamente se produce con el «planteamiento» de la cuestión ( art. 35.3 LOTC), acto procesal que, como prescribe el 35.2 LOTC , solo puede efectuarse «una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese», fase procesal en la que a fecha de 31 de marzo de 2016, no se encontraban las actuaciones y, por ende, no eran susceptibles de ser suspendidas al socaire de la normativa orgánica constitucional.

Y ello sin que obsten a estas conclusiones lo alegado por la recurrente en su escrito de interposición del recurso de revisión, en el que al confundir el sujeto legitimado para instar la cuestión de constitucionalidad, yerra consecuentemente en la identificación del inicio de la suspensión provisional de actuaciones: el «planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad», del cual deriva la suspensión provisional prevista en el art. 35.3 LOTC , está restringido al Juez o Tribunal. Cuestión muy distinta a la solicitud que el interesado hace a la Sala de que «ésta» valore y, en su caso, plantee una cuestión de inconstitucionalidad, de la cual, por el contrario, no se deriva efecto suspensivo alguno.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las mismas la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil Teleminutos, S.L. contra el Decreto de 4 de mayo de 2016, que se confirma; con imposición a esta parte de las costas causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiada todos los conceptos la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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