ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:10633A
Número de Recurso395/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantxa Cortés Cardona, en nombre y representación de D. Roman , se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 13 de noviembre de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 542/2015 , siendo confirmado en reposición por el auto de 21 de diciembre de 2015, dictado por la misma Sala y Sección.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de marzo de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA ).

Asimismo, mediante providencia de 17 de mayo de 2016 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haber citado en el escrito de preparación las correspondientes y concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que la parte recurrente desarrollará en el escrito de interposición [ artículos 87.1.b ), 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , y, por todos, autos de la Sala de 23 de marzo de 2015 y 22 de enero de 2015, recursos de casación núms. 3602/2014 y 174/2014, de forma respectiva].

Trámites evacuados por el Ministerio Fiscal y por ambas partes, esto es, por la parte aquí recurrente y por el Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado deniega la medida de suspensión solicitada por el recurrente en relación con la resolución de 18 de junio de 2015 del Ministerio del Interior por la que se resuelve designar como centro penitenciario de cumplimiento el centro de Álava, siendo el motivo del recurso el traslado de centro de Basauri a Álava.

SEGUNDO .- Comenzando por la segunda causa de inadmisión de este recurso, que consiste en su defectuosa preparación por no haberse concretado en el escrito de preparación las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que la parte recurrente desarrollará en el escrito de interposición, debemos recordar la doctrina fijada en el auto de 10 de febrero de 2011 (recurso de casación número 2927/2010), y reiterado, entre otros, en los autos de esta misma Sala de 8 de septiembre de 2011 (RC 440/2011 ) y de 6 de octubre de 2011 (RC 930/2011 ).

Pues bien, cuando el artículo 89.1 LJCA establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso y no en cualesquiera otras razones no contempladas en la Ley Jurisdiccional, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de esos cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal, y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente.

Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice.

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa la parte recurrente en el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala a quo , anunció la interposición del recurso amparándose en el motivo previsto en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , omitiendo toda mención a las concretas y específicas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendían denunciar y desarrollar en el escrito de interposición en relación con el mismo, aunque fuere sucintamente.

En consecuencia, hemos de concluir que este recurso es inadmisible, por aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , por estar defectuosamente preparado al no haber sido anunciado en el escrito de preparación con las concretas exigencias expresadas.

CUARTO .- La parte recurrente, con ocasión del trámite de audiencia concedido, manifiesta que el escrito de preparación contiene los requisitos de forma establecidos y aduce la infracción del artículo 24 de la Constitución española ; alegaciones que no desvirtúan cuanto se ha expresado en el razonamiento anterior, toda vez que no sólo no concretó en el escrito de preparación del recurso las infracciones normativas y/o jurisprudenciales que se reputan infringidas por el auto impugnado, sino que omitió el preceptivo juicio de relevancia, exigible de acuerdo con lo que dispone el artículo 89.2, en relación con el 86.4 de la Ley jurisdiccional , cuando se trata de recurrir en casación una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia, como es el caso.

En congruencia con lo anterior, el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional establece de modo imperativo la inadmisión del recurso cuando, como en este caso, el escrito de preparación no se ajuste a los requisitos exigibles; razón por la cual no puede tenerse por subsanada la defectuosa preparación del recurso interpuesto ni con el escrito de interposición del recurso de casación ni con el escrito de alegaciones presentado con ocasión del trámite de audiencia.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Roman , las costas procesales causadas deben imponerse a dicha parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir a trámite el recurso de casación nº 395/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Roman contra el auto de 13 de noviembre de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 542/2015 , confirmado en reposición por el auto de 21 de diciembre de 2015 , e imponemos a la citada parte recurrente las costas procesales causadas, en la forma dicha en el último fundamento de Derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

2 sentencias
  • ATS, 10 de Mayo de 2017
    • España
    • 10 Mayo 2017
    ...de Jurisdicción Contencioso Administrativa ( AATS 17 de septiembre de 2015, rec.1459/2015 , 3 de julio de 2014, rec.394/2014 , 27 de octubre de 2016, rec.395/2016 , entre Defectuosa interposición del recurso de casación, por carecer de los requisitos formales, en virtud de lo previsto en lo......
  • ATS, 22 de Febrero de 2017
    • España
    • 22 Febrero 2017
    ...de Jurisdicción Contencioso Administrativa ( AATS 17 de septiembre de 2015, rec.1459/2015 , 3 de julio de 2014, rec.394/2014 , 27 de octubre de 2016, rec.395/2016 , entre otros). Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto por pretender una nueva valoración de la prueba, si......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR