ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:10714A
Número de Recurso298/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó el día 23 de enero de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 611/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal común n.º 901/2012-002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó el 12 de marzo de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2016 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con el recurso interpuesto.

QUINTO

La parte recurrente presentó alegaciones en escrito de fecha 27 de septiembre de 2016.

SEXTO

La parte no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por la disposición adicional 15ª. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A la vista del escrito de alegaciones presentado por la parte recurrente, en el que alude a la falta de pronunciamiento de la administración concursal sobre la insuficiencia de la masa, procede admitir el recurso de casación interpuesto, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), de fecha 17 de diciembre de 2014 .

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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