ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10708A |
Número de Recurso | 733/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 514/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 323/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lugo.
Mediante Diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2015 acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, ha comparecido el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, como recurrente. Y la procuradora doña M.ª Soledad Ruiz Bullido ha comparecido en nombre y representación de la Administración concursal de Todo Servicio Xeitosa, S.L., como parte recurrida.
La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 514/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 323/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lugo.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.