ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:10708A
Número de Recurso733/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 514/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 323/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lugo.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2015 acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, ha comparecido el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, como recurrente. Y la procuradora doña M.ª Soledad Ruiz Bullido ha comparecido en nombre y representación de la Administración concursal de Todo Servicio Xeitosa, S.L., como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 514/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 323/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lugo.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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