ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:10707A |
Número de Recurso | 476/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Carlos José presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 202/2015 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 1029/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Beatriz Maestroarena Chaparro, en nombre y representación de D. Carlos José , como parte recurrente, y la procuradora D.ª María Jesús Merlos Espinel, como parte recurrida, que ostenta su propia representación. Interviene el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Carlos José , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, se dará traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Carlos José contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 202/2015 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 1029/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.