ATS, 8 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:10695A
Número de Recurso1044/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2016, se presentó en el Decanato de los Juzgados de Barcelona por la representación procesal de D. Victorio , demanda de ejecución de título no judicial consistente en escritura pública de reconocimiento de deuda contra D. Victor Manuel con domicilio en Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

SEGUNDO

Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona, que lo registró con el n.º 3087 /2016, se acordó por diligencia de 7 de abril de 2016, proceder de conformidad con el art. 58 LEC , se dio audiencia a la demandante y al Ministerio Fiscal, quien informó por escrito de fecha 3 de diciembre de 2015 que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los juzgados de Sevilla, pues en esta ciudad tenía el demandado su domicilio, a tenor de la documentación presentada. Mediante Auto de 28 de abril de 2016 se acordó, la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona y la competencia territorial de los Juzgados de Sevilla, remitiéndole todas las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Sevilla, y turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla, el cual las registró con el n.º 1125/2016; dicho Juzgado dictó Auto en fecha 28 de septiembre de 2016 planteando conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala, ya que el municipio de Las Cabezas de San Juan pertenece al partido judicial de Lebrija, no de Sevilla.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 1044/2016, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado en fecha 19 de octubre de 2016 que estima procedente resolver la presente cuestión de competencia, remitiendo los autos al Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona, a fin de que haga la inhibición de la causa al juzgado efectivamente competente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto de competencia suscitado en un proceso de ejecución de título no judicial entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla, debe resolverse en el sentido de atribuir la competencia territorial al primero de los Juzgados citados, pese a no ser el competente, con el fin de que se inhiba a los Juzgados de Lebrija, que son los competentes en realidad.

Ello es así porque tratándose de la ejecución de título no judicial rige un fuero imperativo, no siendo posible la sumisión, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 546 de la LEC , si bien tal fuero es de carácter electivo para el demandante en la ejecución, de modo que puede optar por solicitarla al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, al del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o al de cualquier otro en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, como establece el artículo 545 apartado 3º de la LEC .

En el presente caso la parte ejecutante interpuso la demanda ejecutiva ante los Juzgados de Barcelona, con base en el pacto de sumisión expresa contenido en la escritura pública de reconocimiento de deuda, lo que no es admisible al ser el fuero imperativo. De manera que indicándose en la demanda que el domicilio del demandado se encontraba en Sevilla se remitieron a dicho Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 50 y 51 CC . Sucede que el domicilio del demandado no se halla en Sevilla, como erróneamente parece deducirse en el auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona de fecha 28 de abril de 2016 sino en una localidad de la provincia, llamada Las Cabezas de San Juan, perteneciente al partido judicial de Lebrija, por lo que en consecuencia procede, como indica el Ministerio Fiscal, declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona a fin de que haga la inhibición de la causa a los Juzgados de Lebrija, a los que corresponde efectivamente la competencia territorial para el conocimiento del asunto.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del proceso de ejecución de título no judicial corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona, sin perjuicio de que haga la inhibición de la causa al juzgado efectivamente competente territorialmente.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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