ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10693A |
Número de Recurso | 431/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Genaro interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 674/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal número 296/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el oportuno rollo de casación, el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de Genaro , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de febrero de 2016 personándose en calidad de recurrente. La Procuradora D.ª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Regato S.L., presentó escrito de fecha 7 de febrero de 2016, ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.
El Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y la procuradora D.ª María Rodríguez Puyol, actuando en las representaciones indicadas, presentaron conjuntamente un escrito de fecha 17 de octubre de 2016 en el que ponían en conocimiento del tribunal que habían alcanzado un acuerdo transaccional, cuyos términos resultan del documento que se acompaña al mencionado escrito, y solicitaban la homologación judicial de dicho acuerdo.
El acuerdo transaccional está recogido en la escritura pública otorgada por las partes ante el notario D. José Miguel García Lombardía el 17 de octubre de 2016, con número de protocolo cuatro mil setecientos tres. Se ha aportado a las actuaciones copia simple de dicha escritura.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio sin condena en costas.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.
El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA
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) Homologar el acuerdo alcanzado entre el recurrente D. Genaro y la parte recurrida Regato SL, en los términos que constan en la escritura pública otorgada por las partes ante el notario D. José Miguel García Lombardía el 17 de octubre de 2016, con número de protocolo cuatro mil setecientos tres, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
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) Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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) Y, previa notificación de la presente resolución a las partes personadas, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.