ATS, 16 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha16 Noviembre 2016

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Ante esta sala se sustancia el recurso n.º 1297/2016 contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 26 de noviembre de 2015 (Rollo n.º 546/2014), que dimana del proceso seguido a instancia de doña Constanza contra la herencia yacente de don Roman y otros.

SEGUNDO

El procurador don Francisco J. Abajo Abril, en nombre y representación de doña Fidela , alegando su condición de interesada en el resultado del proceso por ser legataria en la herencia de don Roman , ha interesado de esa sala que se le tenga por personada y parte en concepto de interviniente voluntaria.

TERCERO

Dado traslado a las partes de dicha pretensión, la procuradora doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de doña Constanza , se opuso a ello, mientras que el procurador don Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de doña Luisa y don Carlos Francisco , mostró su conformidad con las alegaciones de la solicitante.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La petición de intervención en el proceso formulada en nombre de doña Fidela ha de ser aceptada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dicha norma establece que, mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito; y añade que la solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento sin que se opere retroacción alguna de las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. En consecuencia, en el presente caso, la interviniente será tenida como parte y podrá hacer alegaciones respecto a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la demandante doña Constanza , al haber justificado su interés en el resultado del proceso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Haber lugar a la petición de intervención voluntaria en este proceso de doña Fidela a la que se tendrá por personada y parte, representada por el procurador don Francisco J. Abajo Abril, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones a que hubiere lugar.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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