ATS, 28 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:10605A
Número de Recurso20602/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 4770/14 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Sevilla (Diligencias Previas 6933/14). Por providencia de 29 de junio se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de julio, dictaminó en los siguientes términos: "... consta que los cuatro avales denunciados en estas Diligencias, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan estar siguiendo en otros Juzgados, fueron incorporados al tráfico mercantil en la ciudad de Sevilla. Por lo tanto, atendiendo a la normativa establecida en el art. 15.1º LECrim . considera que procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla" .

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Madrid incoó Diligencias Previas a raíz de la denuncia presentada por Marco Antonio en representación de "UBS BANK, SA". La citada entidad había recibido un oficio de un Juzgado de lo Social de Sevilla sobre la cancelación de un aval y un requerimiento de un notario de igual ciudad instando el pago de tres avales. Los cuatro avales eran falsos. El Juzgado de Madrid en el mismo auto de incoación acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Sevilla alegando que los hechos delictivos habían tenido lugar en esa ciudad. El juzgado nº 16 de la citada capital por auto de 2 de enero de 2015 rechazó la inhibición exponiendo que un informe ampliatorio de la UDEF aludía a una trama organizada de personas que venían perpetrando actos de falsificación documental y estafas radicando su sede operativa en Madrid. El juzgado nº 43 de Madrid, mediante auto de 15 de junio de 2015, volvió a inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla , pues la investigación no había podido demostrar la articulación de tal trama coordinada. Únicamente subsistían como objeto del proceso los avales presentados en Sevilla. El Auto fue recurrido en reforma y apelación por la representación de UBS BANK, SA, ampliando su inicial denuncia. Desestimado el recurso de reforma en auto de 1 de septiembre de 2015, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid , por auto de 26/5/16, estimó parcialmente el recurso dejando sin efecto el auto de inhibición por entender ya procedente activar directamente el mecanismo previsto para resolver las cuestiones de competencia. Mientras tanto se había dejado constancia en las actuaciones de la apertura de otras causas por hechos descubiertos en otros puntos de la geografía nacional atribuibles indiciariamente a la misma persona, que se ha acogido a su derecho a no declarar. Un Auto de 14 de junio de 2016, acuerda promover cuestión de competencia elevando la correspondiente exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta provisional e interinamente a favor de Madrid. Los hechos serían constitutivos de plurales delitos de falsedad documental y de estafa en grado de tentativa (o, quizás, consumación en algún caso). No consta el lugar de comisión de la falsificación de los diferentes avales presentados para surtir efecto en diversos territorios. Es verdad que los cuatro avales denunciados inicialmente en estas Diligencias, fueron incorporados al tráfico mercantil en la ciudad de Sevilla. Pero los hechos fueron descubiertos en Madrid en virtud de ciertos elementos documentales ( art. 15 LECrim ). Ha sido el Juzgado de Madrid el primero en conocer ( art. 18 LECrim ). El objeto del procedimiento no puede ceñirse en este momento a los avales que motivaron la primera denuncia, únicos a los que se refiere el auto del Juzgado de Madrid. Hay otros hechos ligados por relaciones de conexidad patentes que han de ser investigados conjuntamente. Es prematuro por tanto, atribuir la competencia a los Juzgados de Sevilla sin valorar el resto de hechos y sopesar su posible calificación jurídico-penal, la gravedad de las distintas infracciones (posibles estafas en grado de tentativa o consumados) y los diferentes territorios implicados. Por tanto sin perjuicio de la interinidad de esta atribución competencial que podrá variarse según los datos que se vayan recabando, procede mantener la competencia en el Juzgado de Madrid ( arts. 18 y 15 LECrim ) sin perjuicio de lo que pueda decidir ulteriormente sobre la procedencia de nuevas inhibiciones que resultaren procedentes a la vista de la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid (D. Previas 4770/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 16 de Sevilla (D.P. nº 6993/2014) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Candido Conde-Pumpido Touron Antonio del Moral Garcia Juan Saavedra Ruiz

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