ATS, 28 de Octubre de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:10516A
Número de Recurso20598/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 7098/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Zaragoza, Diligencias Previas 4429/13, acordando por providencia de 28 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "... En este estado de las investigaciones y pudiendo las diversas infracciones tratarse como delitos conexos en cuyo supuesto hay que acudir a las normas del art. 18 de la Ley Procesal , estimamos que los hechos de Málaga, descubrimiento de pruebas, han de acumularse a la instrucción inicial, y, ya avanzada, del Juzgado de Zaragoza por el principio de ubicuidad, que precisamente trata de fijar criterios seguros aunque sea provisionalmente de competencia en casos como el presente" .

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Málaga incoa Diligencias Previas, al recibir en funciones de guardia, un atestado ampliatorio de otros de la Comisaría de Zaragoza que investiga hechos que instruye con número de Diligencias Previas 4429/2013 el Juzgado de instrucción nº 1 de Zaragoza, limitándose a tomar declaración a varias personas implicadas en los hechos, presuntas estafas que se realizan valiéndose de anuncios periodísticos en los que se interesan servicios de hombres para encuentros sexuales ofreciendo importantes remuneraciones, previo un primer ingreso dinerario en las cuentas bancarias ubicadas en varios partidos judiciales. Al estimar que hay una organización que actúa con idéntico modus operandi y perjudicados en varios partidos judiciales, se evidencia conexidad en las diversas Diligencias que se tramitan y resuelve, por el principio de ubicuidad, inhibirse con fecha 6 de octubre de 2014 en favor del Juzgado de Zaragoza que primero inició actuaciones judiciales. En efecto, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza conoce de unos hechos, aparentemente defraudatorios, a raíz de la denuncia que formuló, Rogelio , por una supuesta estafa al haber entregado 3.450 euros a una agencia de contacto que se anunciaba en el periódico "Heraldo de Aragón" a cambio de mantener relaciones sexuales con mujeres, por cuya actividad recibiría la oportuna compensación económica, incoándose las Diligencias Previas nº 4429/2013, habiéndose constatado que la dinámica delictiva se ha llevado a cabo también en Málaga, Torremolinos, Córdoba, Granada, San Sebastián, Rubí y Miranda, partidos judiciales en los que también se han incoado diligencias judiciales. El Juzgado de Zaragoza dicta auto el 9 de septiembre de 2015, rechazando la competencia que declina el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga , al considerar más fácil la investigación de los hechos por dicho Juzgado entablándose así la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza, donde se investigan unos hechos constitutivos de un posible delito de estafa, consistentes en que los investigados valiéndose de anuncios insertados en periódicos diversos en los que reclaman los servicios de ciertos hombres ( "Urge caballeros para encuentros..." y "necesitan hombres discretos altos ingresos" ) incluyendo teléfonos de contactos, ofreciéndose para captar a las víctimas importantes remuneraciones a cambio de unos servicios que luego nunca llegan a prestar, si bien piden a las víctimas que les hagan ingresos o transferencias a cuentas bancarias variadas, distribuidas a lo largo del territorio nacional. De ahí la existencia de multitud de perjudicados en diferentes puntos y diferentes partidos judiciales. Que según las pesquisas policiales, se trata de un grupo organizado, siendo los principales "cabecillas" Noelia , con domicilio en Torremolinos, quien crea como única socia y administradora la empresa MACRIL S.L., con domicilio social en Torremolinos, aperturando una cuenta bancaria en la entidad Deustche Bank, oficina 92, de Torremolinos, en la que recibe los ingresos o transferencias que los perjudicados efectúan. Así mismo, Noelia es la encargada de gestionar los anuncios insertados en los periódicos y es titular de las líneas telefónicas que figuran en ellos, realizando también movimientos de dinero entre cuentas de la empresa y otra suya particular como persona física. Otro principal es Cornelio , quién se encarga de la búsqueda de personas que abran cuentas bancarias en las que otros realizan los ingresos, reintegrando a éste las cantidades recibidas. Y Amelia , mujer del anterior, y también encargada de la búsqueda de personas que abrieran cuentas bancarias para recepcionar dinero y luego retirarlo, pudiendo constatarse que realiza extracciones de dinero en una cuenta a nombre de Gervasio , quien es uno de los implicados que actúa a modo de mulero o testaferro de los anteriores. Málaga conoció de los hechos por encontrarse en funciones de guardia, que tras la recepción del atestado nº NUM000 de la UDEV, Grupo 1º Policía Nacional, Comisaría Provincial de Málaga prestaron declaración Gervasio , Lucio y Raimundo y se identificó a Cornelio . En este estado incipiente de la investigación y pudiendo las diversas infracciones tratarse de delitos conexos en cuyo supuesto debemos acudir al art. 18 LECrim . para fijar la competencia y puesto que en Málaga conoce solamente en funciones de Guardia de un atestado ampliatorio del de Zaragoza, descubrimiento de pruebas, sus diligencias deben acumularse a la instrucción ya avanzada de Zaragoza, por el principio de ubicuidad, que precisamente trata de fijar criterios seguros aunque sea provisionalmente de competencia como en el caso que nos ocupa. Por lo expuesto y conforme al art. 18.1.1 º y 2º LECrim . a Zaragoza corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza (D.Previas 4429/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Málaga (D.Previas 7098/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Antonio del Moral Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

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