STS 2461/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:5037
Número de Recurso2425/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución2461/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 17 de noviembre de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2425/2015 interpuesto la representación legal de D. Melchor contra la Sentencia de 19 de mayo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 734/12 . Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicto sentencia el 19 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: « FALLAMOS: 1) Desestimar el recurso. 2) Confirmar las resoluciones a que se contrae la litis.3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.»

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala dicte en su día sentencia, en la que casando la recurrida, la anule y por tanto declare no ser ajustada a derecho la Resolución en los extremos debatidos en el transcurso de estos autos.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el recurrente un único motivo de casación al amparo del articulo 88.1.d de la Ley Jurisdiccional por entender que la sentencia de instancia infringe los artículos 142.4 en relación con el 139.1 y 2 de la Ley 30/92 "al interpretar la Sala que en su momento el interesado no había justificado el concepto indeterminado de la buena conducta cívica."

El recurrente en el párrafo segundo del apartado B del único motivo articulado, bajo la rubrica "Desarrollo del motivo" dice que: «Entendemos que ahora la sentencia incurre en motivo de casación, por cuanto silencia los cuatro primeros puntos de antecedentes que esta parte reseñó en el hecho segundo de la demanda los cuales constan acreditados con la documentación aportada con la mismo, esos puntos eran:

13-XII-1993 se presenta la solicitud al MMº de Justicia de concesión de nacionalidad española para D. Melchor , destacando entre la documentación aportada la inexistencia de antecedentes penales tanto en Colombia (país de origen) como en España. igualmente hay una certificación de la Comisaría Gral. de Documentación de la Dirección Gral. de la Policía en la que se indica que el Sr. Melchor fue detenido el 4-X-93 en Burgos por hechos contra la libertad y seguridad en el trabajo y por coacciones, dando origen a la diligencias policiales N. NUM000 que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de dicha ciudad. Simultáneamente ese mismo día se incoa expediente de expulsión del territorio nacional por dichos motivos.

25-III-1994 el Juez encargado del Registro Civil de Peñarroya-Pueblonuevo dicta Auto proponiendo a la Dirección Gral. de los Registros y del Notariado la aprobación del expediente a fin de que se conceda al solicitante la nacionalidad por residencia.

1-VI-1995 D. Melchor remite al MMº de Justicia para incorporar al expediente Auto de Sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de fecha 4-XI-94 dictado por el Juzgado de Instrucción 8 de Burgos (Diligencias Previas 667/1993) incoadas el 7/X-93 como consecuencia de las diligencias policiales abiertas el 4- X-93 por hechos contra la libertad y seguridad en el trabajo y por coacciones. Diligencias policiales que también dieron origen al expediente de expulsión del territorio nacional por dichos motivos.

8-VI-1999 la Dirección Gral. de los Registros y del Notariado deniega la concesión de la nacionalidad española a D. Melchor por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica, y ello en base al informe de la Dirección Gral. de la Policía de 20-II-1998 en el que se indica que "se le incoa expediente de expulsión por motivo de orden público con fecha 4 de octubre de 1993".

Pues bien, a la vista de los hechos reconocidos en dicha sentencia, y la que se recurre en el momento presente, vemos que se produjo un claro error en relación a los hechos objetivos que obraban en los distintos expedientes..." hecho que la recurrente concreta en que en 1999 resultaba palmario la inexistencia del motivo para la expulsión ya que el archivo de las actuaciones penales se produjo en 1994 y en que en 1994 el encargado del Registro Civil informa favorablemente.

De los párrafos que acabamos de transcribir, en los que se recoge el núcleo de la argumentación del recurrente para sostener la viabilidad del motivo articulado, resulta claro que aquél sostiene su tesis sobre la base de que la sentencia de instancia no ha tenido como acreditada los cuatro puntos, hechos, que acabamos de transcribir y que considera acreditados en base a la documentación aportado con la demanda, pero tal argumentación exigía la articulación de un motivo de casación al amparo del 9.3 del texto constitucional por arbitrariedad en la valoración de la prueba, caso de que el recurrente estimase que concurre esta circunstancia, ya que de no hacerlo así esta Sala debe necesariamente partir de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida sin que pueda entrar en su valoración.

Así las cosas no cabe sino desestimar el motivo articulado y declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto con expresa condena en costas al recurrente con el límite de 3.000 euros más IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Melchor contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 19 de mayo de 2015 dictada en el recurso 734/2012 con expresa condena en costas al recurrente con el límite de 3.000 € más IVA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Juan Suay Rincon Dª Ines Huerta Garicano D. Jesus Ernesto Peces Morate D. Mariano de Oro Pulido López PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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