ATS, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2016:10374A
Número de Recurso3923/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de noviembre de 2015, que estimó el recurso contencioso administrativo 1184/2014 , interpuesto por la representación procesal de D. Hipolito , contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 17 de julio de 2014, de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre solicitud de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, declarando la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y anulándola, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Con fecha de 10 de octubre de 2016, la representación procesal de D. Hipolito y de la mercantil Cartravel Spain SL, presentó escrito alegando que el primero había constituido la sociedad mercantil Cartravel Spain SL junto a su esposa Dña. Jacinta y su cuñado D. Juan , y que en fecha 26 de septiembre de 1996 D. Hipolito había transferido gratuitamente el objeto de este proceso a Cartravel Spain SL, por lo que solicitaba la referida representación procesal a esta Sala que acordara la sucesión procesal al amparo del artículo 17.1, sustituyendo a D. Hipolito por Cartravel Spain SL.

TERCERO

Se dio traslado para alegaciones al Letrado de la Comunidad de Madrid, que por escrito de 3 de noviembre de 2016 se opuso a la sucesión procesal solicitada, por estimar que no se habían cumplido los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria única del RD 1057/2015, sobre transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 17 de la LEC dispone que "Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente."

La sucesión procesal contemplada en el artículo 17 LEC ha de entenderse referida a los únicos efectos procesales, sin que puedan confundirse los aspectos exclusivamente procesales de esta institución con los sustantivos a que parece aludir la parte recurrente.

Por todo ello, al haberse acreditado la transmisión del objeto litigioso en los términos anteriormente expuestos, sin que dicha transmisión afecte al fondo de la controversia jurídica planteada en las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la LEC , procede aprobar la sucesión procesal de D. Hipolito por la mercantil Cartravel Spain SL, que ocupará la posición procesal de aquél como parte recurrida en este recurso de casación.

LA SALA ACUERDA:

Aprobar la sucesión procesal de D. Hipolito por la mercantil Cartravel Spain SL, que pasará a ocupar la posición procesal de aquél como parte recurrida en el presente recurso de casación, sin hacer especial pronunciamiento en costas por el incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Jose Maria del Riego Valledor

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