ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:10389A
Número de Recurso841/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Argentina Gómez Molina, en nombre y representación de la mercantil Audax Energía S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 27 de enero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, en el recurso nº 106/2014 .

SEGUNDO .- Por providencia de 2 de junio de 2016 se acordó oír a las partes por plazo común de diez días sobre la posible inadmisibilidad del segundo motivo de casación desarrollado por la parte recurrente Audax Energía S.A., por defectuosa formalización y manifiesta carencia de fundamento ( art. 93.2, apartados b ] y d], de la Ley 39/1998 ), por cuanto que se ha formulado con amparo simultáneo en dos motivos de casación de distinta naturaleza y significación, y se entremezclan en el mismo alegaciones referidas tanto a supuestos vicios "in procedendo" como concernientes al tema debatido en el proceso.

Han presentado alegaciones la parte recurrente y el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 21 de enero de 2014, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se desestimó el recurso de alzada promovido contra la resolución del Director de Energía de 26 de noviembre de 2013, que reiteraba un requerimiento de información dirigido a AUDAX ENERGIA S.L. sobre los clientes traspasados desde la entidad ORUS ENERGIA S.L.

SEGUNDO .- El segundo motivo de casación, único respecto del cual se ha suscitado su posible inadmisibilidad, se formaliza, según se indica en su encabezamiento, al amparo de la letra c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción , denunciando la incongruencia omisiva de la sentencia, si bien a continuación, en el desarrollo del motivo, denuncia asimismo diversas infracciones de naturaleza sustantiva, concernientes al tema de fondo debatido en el proceso, con cita de la letra d) del mismo artículo.

Así las cosas, hemos de concluir que este motivo es inadmisible, pues según jurisprudencia consolidada no cabe denunciar en un mismo motivo de impugnación diversas infracciones, reconducibles al apartado d ) y al apartado c) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional , dado que ambos motivos de casación son de diferente naturaleza y significación. En este sentido, la jurisprudencia no menos uniforme ha resaltado la necesidad de que exista una correlación entre los apartados del artículo 88.1 LJCA a los que se acoge cada motivo de casación, y el desarrollo argumental desplegado en apoyo de los mismos, exigencia implícita en el deber legal de expresar "razonadamente" (ex artículo 92.1 LJCA ) el motivo o motivos en que venga amparado el recurso, de tal modo que cuando no es así, esto es, cuando la argumentación jurídica vertida en el desarrollo del motivo es ajena al motivo casacional esgrimido por la parte recurrente, concurren las causas de inadmisión previstas en el artículo 93.2, apartados b ) y d), de la Ley de esta Jurisdicción .

TERCERO .- Procede, en definitiva, inadmitir el segundo motivo casacional del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2, apartados b ) y d), de la Ley Jurisdiccional ; no obstando a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, en las que reconoce la deficiente formalización del motivo e intenta subsanar el defecto anotado; pues como reiteradamente ha dicho esta Sala, las alegaciones previstas en el artículo 93.3 de la referida Ley sólo pueden ir dirigidas a sostener que el escrito de interposición del recurso, en los términos en que ha sido formulado, no incurre en la causa de inadmisión sometida a debate, no constituyendo, por tanto, dicho trámite momento procesal adecuado para subsanar los eventuales defectos y omisiones de que adoleciera el escrito de interposición.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Inadmitir el segundo motivo casacional del recurso de casación nº 841/2016, interpuesto por Audax Energía S.A. contra la sentencia de 27 de enero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, dictada en el recurso nº 106/2014 .

  2. - Admitir el recurso en todo lo demás; y para la sustanciación del recurso en la parte que ha sido admitido, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

  3. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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