ATS, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2016:10367A |
Número de Recurso | 34/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 28 de julio de 2016 la procuradora D.ª Inés Tascón Herrero, en representación de D. Juan Antonio presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia n.º 6 de Orihuela de fecha 27 de enero de 2014 , en los autos de juicio ordinario n.º 1544/2012.
Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha resolución se ha obtenido injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. En concreto, se indica que en el proceso del que dimana la sentencia cuya revisión hoy se pretende se instó la extinción del condominio de una finca, la declaración de su indivisibilidad y la atribución de la misma a la ex cónyuge del hoy demandante en revisión previo el abono de 18.039,22 euros a favor del citado demandante en revisión, pero se ocultó cierta información que vendría a corroborar que la citada finca tendría un valor muy superior al que se determinó en el procedimiento ya que contaba con una edificación construida legalmente; afirma la recurrente que este extremo no pudo ser acreditado en el procedimiento, pues la citada ex cónyuge aprovechó que el hoy demandante se encontraba trabajando en el extranjero para instar el proceso y que este permaneciera en constante rebeldía procesal.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 34/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Juan Antonio , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de D. Juan Antonio de la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia n.º 6 de Orihuela de fecha 27 de enero de 2014 , en los autos de juicio ordinario n.º 1544/2012, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.